INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE ARICA Y PARINACOT
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA CON PREVENCIÓN MUP
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que el punto materia del recurso de apelación y que no fue acogido mediante el respectivo recurso de reposición, configura un hecho sustancial, pertinente y controvertido, a diferencia del punto originalmente fijado por el Tribunal, toda vez que, según lo que expone el artículo 171 del Código Sanitario, al reclamante le corresponde acreditar que los hechos fundantes del sumario, no concurren en la especie y por ende, no pueden ser objetos de sanción y no a la inversa, como lo estableció el tribunal, por lo que SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-2457-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta Ciudad, sólo en cuanto se sustituye el primer punto de prueba, por el siguiente: “Efectividad de haber cumplido la reclamante la normativa sanitaria, y por cuya infracción se aplicó la multa reclamada.”. Se previene que el Ministro, señor Marcelo Urzúa Pacheco, estuvo por hacer presente que, en virtud de lo previsto en el artículo 171 del Código Sanitario, no correspondía recibir la causa a prueba, puesto que el Tribunal en el presente caso sólo debe analizar los antecedentes allegados al sumario sanitario, para determinar si los hechos que motivaron la sanción se encuentran comprobados y si los mismos son constitutivos efectivamente de una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 203-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de julio de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que el punto materia del recurso de apelación y que no fue acogido mediante el respectivo recurso de reposición, configura un hecho sustancial, pertinente y controvertido, a diferencia del punto originalmente fijado por el Tribunal, toda vez que, según lo que expone el artículo 171
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