MOHOR/BANCODEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece María Alejandra Mohor Pinto, educadora de párvulos, domiciliada en Carlos Naranjo N° 760, departamento k, La Serena, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por Cristian Luis Ponce Astudillo, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida José Balmaceda N° 596, La Serena. Indica que es cuenta correntista del Banco y que el 14 de abril de 2020 se percató de cinco movimientos desconocidos para ella, tres de ellos por $100.00 y los otros dos por $7.000 y $54.000, apareciendo que fueron realizados entre el 13 y el 14 de abril del año en curso. Posteriormente, habiendo concurrido al Banco, detecta una sexta transferencia por $199.000. Expresa que el Banco, con fecha 15 de abril, procedió a depositar el importe sustraído el día anterior, sin hacerse cargo de la merma por los $361.000. Al respecto, frente al reclamo de la recurrente, el Banco indicó que habiéndose realizado la transferencia con su tarjeta y clave secreta, no cabe responsabilidad al Banco. Informa que los hechos, al ser constitutivos de un delito informático, fueron denunciados al Ministerio Público. En cuanto a las garantías conculcadas, refiere la del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Sostiene que el Banco ha violado su deber esencial de restituir los fondos que le han sido entregados en virtud del contrato de cuenta corriente en que tiene las obligaciones del depositario, en este caso, de una cosa fungible. Por lo demás, su responsabilidad en el cuidado y seguridad de las cuentas corrientes y empleo de transferencias electrónicas, había sido regulada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, exigiendo los más altos estándares que dieran seguridad a los clientes. Solicita se de lugar al recurso, decretando que el banco tiene el deber de dejar sin efecto todas y cada una de las operaciones bancarias fraudulentas antes detalladas y re
Fallo
Por lo expuesto, pide el rechazo de la acción constitucional, con costas. Tercero: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, de conformidad a los antecedentes aportados por la recurrida, aparece que la acción constitucional intentada ha perdido oportunidad, toda vez que el menoscabo a la propiedad se ha diluido al haberse efectuado la restitución de fondos por parte de la entidad bancaria, tal como se acredita con la cartola asociada a la cuenta N° 125-0-016112, en que aparece, el 26 de mayo de 2020, un depósito por la suma de $361.000, correspondientes a los montos erradamente girados. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por María Alejandra Mohor Pinto en contra del Banco Estado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 811-2020.-
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Mohor Pinto, María Alejandra Banco de Estado de Chile Recurso de Protección Rol N° 811-2020.- La Serena, quince de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece María Alejandra Mohor Pinto, educadora de párvulos, domiciliada en Carlos Naranjo N° 760, departamento k, La Serena, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chil
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