PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA CON GUISELA DEL CARMEN SALAZAR ARAYA
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que, ni la Ley 21.226 ni el Acta N°53-2020 de la Excma. Corte Suprema impiden la notificación personal subsidiaria del inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veinte de abril del año en curso por el Juzgado de Letras de Peñaflor en causa RIT C-868-2020 y se declara que deberá practicarse la referida notificación cuando el demandante lo estime pertinente. Devuélvase. N°880-2020 Civil.
Fallo
se declara que deberá practicarse la referida notificación cuando el demandante lo estime pertinente. Devuélvase. N°880-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de julio del año dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que, ni la Ley 21.226 ni el Acta N°53-2020 de la Excma. Corte Suprema impiden la notificación personal subsidiaria del inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo
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