LLANOS/JUNJI
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Paolo Pezzolla Biott, abogado, por la parte demandada, en los autos caratulados “Llanos con Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Magallanes y Antártica chilena”, sobre Daño Moral, RUC 1940184175-2, RIT T-30-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve. Funda su recurso, en primer término, en la causal de nulidad consignada en el artículo 477 del Código del Ramo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 489 del mismo cuerpo legal. De manera subsidiaria, esgrime la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece su procedencia cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se invalide la sentencia en la parte que condena a la denunciada al pago de una indemnización por concepto de daño moral y en definitiva se dicte la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarando que se rechaza la demanda por daño moral sobre tutela laboral. La audiencia de rigor se celebró con la asistencia de los abogados señores Paolo Pezzolla Biott Pezzolla y Pablo Bussenius Cornejo, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha esgrimido como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 489 del mismo cuerpo legal. Refiere que el artículo mencionado, explícitamente establece una indemnización especial de 6 a 11 meses de remuneración, la que es fijada por el juez de la causa sin estar sujeto al límite establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En este sentido, la doctrina ha señalado que esta indemnización permite al juez medir los perjuicios reales del trabajador y decretar su reparación, contemplando de esta forma el daño moral. Expone que la sentencia en el Considerando Vigésimo Sexto, señala que por haber incurrido la denunciada en un acto abusivo al no renovar arbitrariamente la contrata del actor y, por ello, lesionado sus derechos fundamentales, debía ser compensado y sólo por ello daría lugar a una indemnización por daño moral. Sin embargo, en virtud del análisis pormenorizado de la prueba rendida por ambas partes, el
Fallo
fallo decretó además, en su considerando vigésimo segundo que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, se condenaría al pago de la indemnización especial que determinó de ocho remuneraciones mensuales, de conformidad al inciso tercero del citado artículo 489. Refiere que cuando la sentencia ha querido indemnizar aparte el daño moral, ha sido porque el trabajador ha logrado probar un daño de tal magnitud, que no es suficiente la indemnización contemplada en la tarifa flotante del artículo 489, situación que no se da en el caso de marras, pues en lo concreto, se ha decidido indemnizar al denunciante con ocho remuneraciones mensuales. Reclama que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia condena a su representada aplicando el aludido artículo, a una indemnización equivalente a ocho remuneraciones mensuales, lo que se calcula en la letra e) de lo dispositivo del fallo, en $17.866.832.- y, no obstante ello, en la letra d), agrega una segunda indemnización reparatoria sobre los mismos hechos, ordenando pagar una indemnización por daño moral equivalente a $5.000.000. SEGUNDO: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que procede cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que su representada fue expresa en señalar en su contestación d
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: Don Paolo Pezzolla Biott, abogado, por la parte demandada, en los autos caratulados “Llanos con Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Magallanes y Antártica chilena”, sobre Daño Moral, RUC 1940184175-2, RIT T-30-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica