AGUILERA/ESPINOSA
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Adrián Villena Orellana y René González Nieto en representación de Mario Alejandro Aguilera Moraga, Subcomisario Grado 9° de la Brigada de Investigación Criminal “Lo Barnechea”, de la Prefectura Metropolitana Oriente de Policía de Investigaciones de Chile, y deduce recurso de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela. Lo anterior, por dos hechos que consideran arbitrarios e ilegales, ambos de 21 de noviembre de 2019, consistente el primero de ellos en el comunicado en que se informa el rechazo de la apelación interpuesta por Aguilera Moraga contra su inclusión en la Lista Anual de Retiros de la institución, y el segundo en la notificación del contenido de la calificación y clasificación del año 2019 en lista N° 3 Regular, con nota 5.78, que precisamente gatilló su inclusión en la Lista de Retiros mencionada. Argumentan los recurrentes que aun cuando se trate de una Junta Calificadora con potestad discrecional y de imperio, ello no la faculta para ponderar de manera distinta hechos que son evidentes y que se desprenden de la propia Hoja de Vida de la persona en cuyo favor se acciona, lo que demuestra la arbitrariedad e ilegalidad del proceder. Mencionan que los hechos se construyeron mediante un sumario administrativo instruido a fin de obtener una sanción para luego, mediante la vía del Proceso Calificatorio, incluir al recurrente en la Lista N° 3 regular, en circunstancias que debió figurar en lista N° 2, maniobra que tuvo por objetivo incluirlo en la Lista Anual de Retiros, con una sanción en su hoja de vida de “amonestación severa”, cuando perfecta y reglamentariamente pudo haber figurado en la misma Lista N° 3, sin ser incluido en la Lista Anual de Retiros. Detallan a continuación que el recurrente fue sancionado con “amonestación severa”, la cual a la luz de lo dispuesto en el artículo 140 del estatuto del Personal d
Fundamentos
considerando que el mismo hecho de haber presentado el recurrente reclamaciones contra la amonestación y la calificación en Lista N° 3 fue más perjudicial para él, e incidió en su inclusión en la Lista Anual de Retiros. Refieren seguidamente que el mencionado periodo calificatorio y clasificatorio de 2019 implica la consideración de un hecho ocurrido en 2016 y que en razón de que el sumario duró hasta 2019 fue recién en dicho periodo tenido en cuenta, sin percatarse de las múltiples diligencias de la propia iniciativa del recurrente para enmendar su error en todo el periodo, recibiendo incluso una felicitación del Director General en 2018. Alegan vulnerado el artículo 41 de la Ley N° 19.880 por falta de motivación de los actos que se impugnan, así como las garantías constitucionales consagradas en los N° 2, 3, 16 y 24 del artículo 19. Segundo: Que al informar el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile solicitan el rechazo del recurso. Alega en primer lugar la improcedencia de la acción de protección, al no ser una nueva instancia administrativa, toda vez que la naturaleza del presente recurso es cautelar y de emergencia, cuestión ajena al caso, pues el recurrente al impugnar lo resuelto por la Junta Calificadora III Zona Policial, la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes y luego por la Junta de Apelaciones, ha planteado una controversia respecto de las atribuciones de estos órganos colegiados, competencias establecidas en el Decreto Supremo N° 28, de 6 de mayo de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, asunto que, por su naturaleza, es ajeno a la finalidad propia de esta acción cautelar. En cuanto al fondo, refiere que las dos notificaciones indicadas por el recurrente como los hechos denunciados, tienen su correlativo en dos eventos administrativos previos: un sumario administrativo y el proceso calificatorio de 2019. Al respecto, indica que consta en el proceso calificatorio referido que el recurrente fue notificado de la calificación de su jefe directo con nota 6,64, el cual no fue concordado con el procedimiento clasificatorio teniendo en consideración la aplicación de la medida disciplinaria de “amonestación severa” en su contra, que es consecuencia de un sumario administrativo. Por lo mismo, sigue el informe, la Junta Calificadora, luego de ponderar las conductas negativas y medidas disciplinarias que registró durante ese periodo en su hoja de vida anual, resolvió calificar al recurrente con nota 4,0 en los factores espíritu de cuerpo, disciplina, ética profesional, criterio, conducta privada y reserva funcionaria, que en conjunto con los demás factores dio un promedio de nota 5,78, clasificándolo en Lista N° 3 Regular. Luego respecto a la inclusión del recurrente en la Lista Anual de Retiros refiere que fue producto de su clasificación en Lista N° 3 Regular, en mérito de sus antecedentes negativos, lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por los abogados Adrián Villena Orellana y René González Nieto en representación de Mario Alejandro Aguilera Moraga. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 176.985-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, quince de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Adrián Villena Orellana y René González Nieto en representación de Mario Alejandro Aguilera Moraga, Subcomisario Grado 9° de la Brigada de Investigación Criminal “Lo Barnechea”, de la Prefectura Metropolitana Oriente de Policía de Investigaciones de Chile, y deduce recurso de protección
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