12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (LEDA ASORGA SAN MARTÍN). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que doña Leda Astorga San Martin, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Especializada en Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, en autos RUC 2000035423-7, seguidos ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veinticinco de junio del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que rechazó la solicitud de entrada y registro a dos inmuebles, solicitando que se disponga la admisibilidad del aludido recurso. El recurso se funda en que la apelación deducida debió ser concedida, ya que al negarse la petición del Ministerio Público en orden a proceder a la entrada y registro de dos domicilio ubicados en la comuna de La Granja, en los términos previstos en el artículo 206 del Código Procesal Penal, se hecho imposible la prosecución del proceso en los términos a que alude el artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto la diligencia solicitada era esencial para el resultado de la investigación desplegada. Hace presente al respecto, que en la causa en que incide el recurso de hecho se investiga la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en dos domicilios geográficamente próximos, lo que sumado a la complejidad del sector, exige la materialización de la medida de manera coordinada y planificada, lo que no puede verificarse en el plazo de 24 horas como exige la resolución apelada y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal y artículos 1 y 2 inciso 2° de la Ley 19.640, no existe otra diligencia de investigación distinta de las medidas intrusivas denegadas que permitan proseguir con el curso investigativo y hacen que este se vea sustancialmente alterado al punto de hacerlo estéril. En este escenario, el proceder al amparo del artículo 206 del Código Procesal Penal, mermaría las posibilidades de éxito de la diligencia p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal y los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la fiscal del Ministerio Público doña Leda Astorga San Martin, en contra de la resolución de fecha veinticinco de junio del año en curso dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó la apelación subsidiaria deducida y en su lugar se declara que se concede la misma, debiendo el tribunal a quo resolver lo pertinente para la remisión de los antecedentes que correspondan para proceder a la vista y fallo del aludido recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte: 1929-2020 penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a quince de julio de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 1929-2020 Penal Ruc: 2000035423-7 RIT: 2150-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señora Adriana Sottovía Giménez y Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga. Relator: Karin Bustamante Alvial Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Samuel Malamu

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