MANSILLA VERA JOSE ARMANDO / INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Recurre de protección don José Armando Mansilla Vera, 75 años, procurador del número de la ciudad de Maullín, en contra de María Loreto González Herrera, o quien represente, actual Jefa del Departamento de Apoyo Legal del Instituto de Previsión Social o contra quienes resultaren responsables de manera directa o indirecta por la grave obstrucción al derecho a poder pensionarse y que atenta la garantía constitucional establecida en el artículo 19N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 24 de junio de 2010, al haber cumplido 65 años de edad, se apersonó a la oficina local del I.P.S. de Maullín, donde inició los trámites jubilatorios como titular en el cargo de Procurador del Número del Juzgado de Letras, Garantía y de Familia de Maullín, donde ejerce actualmente. Explica que hasta ese momento se encontraba al día en el pago de su cotizaciones y a su consulta de si debía seguir pagando, se le informó que no era necesario porque estaba al día y el trámite no llevaría más de dos meses. Agrega que se consultó a la Jefatura de Puerto Montt donde se le dio la misma respuesta. Explica que el artículo 2 de la Ley N°6.884, cuyo texto fue reemplazado por la Ley N°10.984 dispuso que “para los efectos de la jubilación y demás beneficios que otorga la presente ley a los Procuradores del Número se asigna a estos funcionarios una renta nominal equivalente al sueldo que disfruten los secretarios, en su caso, al secretario del tribunal de comuna. Indica que este Dictamen N°2667 de la Superintendencia de Seguridad Social es de fecha 7 de diciembre de 1967. Agrega que el Director Nacional del I.P.S., Patricio Coronado, con fecha 15 de agosto de 2015, le comunicó por oficio que tenía algunas lagunas previsionales que debía pagar y hecho aquello se lo jubilaría, previo a solicitar la condonación de intereses penales. Conforme a lo anterior, el día 13 de marzo de 2019 pagó la suma de $3.340.105 por concepto de deuda previsional, siéndole condonados l
Fundamentos
considerando la actividad de: Procurador del Número Juzgado de Maullin, dicha incorporación rige a contar del 01 de junio del año 1993, luego, con fecha 17 de junio del año 1997, se aceptó la renovación de la autorización del Sr. Mansilla, como imponente “Independiente”, a contar del 01 de junio del mismo año. Asimismo, indicó que el recurrente con fecha 29 de junio del año 2010, solicitó se le concediera el beneficio de jubilación por vejez, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector Públicos, en su calidad de Procurador del Número, comprobándose que registraba lagunas impositivas, lo que se informó por carta de fecha 5 de agosto de 2010, de la Coordinadora de la Oficina de Análisis de la División Beneficios, manifestándosele que debía acompañar las planillas de pago de los periodos agosto y septiembre de 2000; octubre de 2001, mayo y octubre de 2002, diciembre de 2005, noviembre y diciembre de 2009 y desde junio de 2010 a la fecha, acompañándose con fecha 22 de noviembre de 2010, las planillas pagadas de agosto y septiembre de 2000 y octubre de 2001. Luego con fecha 26 de agosto de 2011 se informó al interesado que debía pagar las cotizaciones de junio y septiembre de 2010, desde noviembre de 2010 a enero de 2011, ya que los imponentes independientes no pueden registrar lagunas, lo que fue reiterado por carta de fecha 15 de diciembre de 2011. Precisa que, ante una nueva presentación del recurrente, de fecha 17 de febrero de 2012, por carta de fecha 10 de marzo de 2012, se le informó que, en su calidad de imponente independiente debía enterar las cotizaciones para el fondo de pensiones hasta la declaración de vacancia de su cargo de Procurador del Número. Asimismo, por Oficio Ord. N° 010-1539, de fecha 4 de octubre de 2010, el encargado del Centro de Atención IPS Maullin remitió a la Oficina Ingreso y Apertura, las planillas de pago de mayo y octubre de 2002; diciembre de 2005, y de noviembre y diciembre de 2009, haciendo presente que de agosto y septiembre de 2000 y octubre de 2001, no fueron habidas y desde junio de 2010, el imponente no ha enterado las cotizaciones respectivas. En virtud de lo anterior, por Oficio Ord. N° 29371, de fecha 12 de diciembre de 2014, la Contraloría General de la Republica solicitó informe de este Instituto, sobre una presentación efectuada por el recurrente ante la Superintendencia de Pensiones, en que solicitó un pronunciamiento en el sentido de que su jubilación debía ser calculada conforme al artículo 132 del DFL 338, de 1960, como también, que para gozar de la pensión no era necesario que su cargo quedara vacante, y, finalmente, reclama por cuanto este Instituto nunca le dijo que tenía que estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales para pensionarse, habiendo transcurrido más de dos años sin que las haya pagado. Indica que mediante Ord. N° 29213/2015, de fecha 19 de enero de 2015, emitido por la Jefa del Departamento Transparencia y Documentación, y que el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinte. Al folio 17: téngase presente. Al folio 18: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: Recurre de protección don José Armando Mansilla Vera, 75 años, procurador del número de la ciudad de Maullín, en contra de María Loreto González Herrera, o quien represente, actual Jefa del Depa
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