PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/DONOSO
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la resolución apelada no reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, ni de un auto o decreto que reúna los requisitos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el recurso de apelación deducido por el tercerista es inadmisible por ser éste improcedente. Por lo que de conformidad a los artículos 158, 186, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercerista de autos en contra de la resolución de 9 de junio de 2020, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Devuélvase. N°Civil-1213-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercerista de autos en contra de la resolución de 9 de junio de 2020, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Devuélvase. N°Civil-1213-2020.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, quince de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que la resolución apelada no reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, ni de un auto o decreto que reúna los requisitos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el recurso de apelación deducido por el tercerista es inadmisible por ser éste improcedente. Por
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