PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON PABLO CESAR GUÍÑEZ VALDEBENITO
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, se revoca la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-1565-2020 por el 2° Juzgado Civil de San Miguel y se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 749-2020-CIV
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San Miguel, a quince de julio de dos mil veinte. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el p
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