AHUMADA / I. MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Loreto Pía Ahumada Donoso, profesora, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar. Expresa que trabaja en la Escuela Municipal Aurelio Durán Almendro de La Hacienda de Catapilco de la comuna de Zapallar y que el Alcalde de la Municipalidad recurrida dispuso su traslado a la Escuela Balneario de Chachagua, por Decreto Alcaldicio 6296, que le fue notificado el día el 30 de diciembre del año pasado. Sin embargo, refiere que reclamó de la legalidad del traslado ante la Contraloría General de la República, institución que acogió su reclamo mediante Oficio N°8785, de 13 de abril de 2020, disponiendo su reincorporación a la escuela en donde trabajaba hasta el año 2019. Señala que ha consultado en la Municipalidad por el cumplimiento de lo resuelto por la Contraloría, habiéndosele indicado el referido dictamen sería objeto de una reconsideración. Considera vulneradas las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su protección, no discriminación en el trato que el estado debe dar en materia económica y derecho a que los derechos no sean limitados en su esencia, contemplados, respectivamente, en los numerales 2° inciso 2°, 16 inciso 3°, 22 inciso 1° y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se reestablezca el imperio del derecho. En folio seis, rola informe de la Municipalidad recurrida, quien expresa que por Decreto Alcaldicio 6296, notificado a la recurrente el día el 30 de diciembre del año pasado, se dispuso su traslado a la Escuela Balneario de Chachagua, que la actora reclamó de dicho decreto ante la Contraloría, órgano que acogió su reclamo por oficio N°3.785, de 13 de abril del presente año, notificado por correo electrónico de 16 de abril del mismo año, y que se solicitó reconsideración de tal dictamen, recurso que fue rechazado por Oficio E5224/2020, notificado por correo electrónico de 15 de mayo del añ
Fundamentos
Considerando: 1°) Que de la redacción del recurso se desprende que lo que se reclama por esta vía es la omisión de la Municipalidad en dar cumplimiento a lo resuelto por el órgano contralor, en oficio N°3.785, de 13 de abril del presente año, ya que la actora, luego de referir que su requerimiento fue acogido por la Contraloría, expresa que “la autoridad no ha dado cumplimiento” y que la Municipalidad volverá a “insistir con la Contraloría para revertir la situación”, de manera que no resulta efectivo que la acción sea poco clara en cuanto al acto u omisión cuya legalidad se cuestiona. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, tratándose de un procedimiento desformalizado, en que la actora actúa personalmente, no resulta correcto exigir una descripción tan precisa del acto que se impugna, puesto que ello implicaría una exigencia técnico jurídica incompatible con la normativa que permite la interposición directa de esta acción extraordinaria. 3°) Que, además, la acción deducida no resulta extemporánea, ya que lo reclamado dice relación con una omisión ilegal que se mantiene hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesto el recurso el día 23 de junio de año en curso, lo ha sido dentro del plazo establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. 4°) Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte no dice relación con la legalidad del decreto alcaldicio que dispuso el traslado de la profesora, sino si la Municipalidad contravino lo resuelto por el órgano fiscalizador, cuestión que ha reconocido en su informe. Pues bien, los dictámenes de la Contraloría General de la República son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución Política de la República y por los artículos 6 y 19 de la ley N°10.336, por lo que al no haber dado cumplimiento a lo resuelto en oficio N°3.785, de 13 de abril del presente año, la Ilustre Municipalidad de Zapallar ha incurrido en un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. 5°) Que, por último, si bien la recurrida sostiene que estaría pendiente un segundo recurso de reconsideración presentado ante Contraloría, cuestión que no consta, pues no se acompañó copia del mismo, de ser efectiva tal circunstancia, no obsta el cumplimiento del dictamen, ya que de acuerdo al artículo 57 de la ley N°19.880, los recursos administrativos no tienen efecto suspensivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por Loreto Pía Ahumada Donoso en contra de la Ilu
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Loreto Pía Ahumada Donoso, profesora, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar. Expresa que trabaja en la Escuela Municipal Aurelio Durán Almendro de La Hacienda de Catapilco de la comuna de Zapallar y que el Alcalde de la Municipalidad recurrida disp
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