CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./SÁNCHEZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el fundamento de la negativa a despachar mandamiento de ejecución y embargo por el monto solicitado por ejecutante excede el examen de admisibilidad que debe realizar el Tribunal del título ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, y que el mismo puede constituir una hipótesis de defensa en la etapa procesal respectiva y visto lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado la resolución de fecha quince de junio del año en curso, en cuanto modificó el monto la ejecución solicitada por la parte demandante y en su lugar se resuelve que el Sr. Juez a quo deberá proveer derechamente y sin más trámite la demanda deducida en autos, despachando mandamiento de ejecución y embargo en los términos solicitados. Devuélvanse con sus agregados. Rol N°Civil-139-2020.
Fallo
se resuelve que el Sr. Juez a quo deberá proveer derechamente y sin más trámite la demanda deducida en autos, despachando mandamiento de ejecución y embargo en los términos solicitados. Devuélvanse con sus agregados. Rol N°Civil-139-2020.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el fundamento de la negativa a despachar mandamiento de ejecución y embargo por el monto solicitado por ejecutante excede el examen de admisibilidad que debe realizar el Tribunal del título ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Ci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica