JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

FABIANA ANDREA JIMENEZ ALIAGA C/ GUSTAVO EDUARDO ALTANER DURAN

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimándose que tratándose de una investigación no formalizada por el Ministerio Público, resulta del todo procedente el actuar de éste, en cuanto a su solicitud de no perseverar, dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, debiendo tenerse en consideración que no es exigencia necesaria para la comunicación de dicha decisión del ente persecutor, el cierre de investigación, pues esta diligencia procesal solamente es procedente cuando existe efectivamente una formalización de la investigación y que ésta se encuentre en curso, situación que no ocurre en el presente caso. Para fundar la decisión, el Ministerio Público se basa en la totalidad de las diligencias probatorias practicadas en la etapa de investigación, consistente en las declaraciones prestadas en dicha instancia y además las otras diligencias de investigación requeridas por el mismo querellante, adoptándose en dicho contexto la facultad privativa del ente persecutor. En este sentido, habiendo el fiscal comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, actuación que como se señaló, es privativa del Ministerio Público, se confirma la resolución en alzada dictada con fecha 1 de julio de 2020, por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza de Garantía de Puerto Varas. No firma el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 398-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de julio de dos mil veinte. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimándose que tratándose de una investigación no formalizada por el Ministerio Público, resulta del todo procedente el actuar de éste, en cuanto a su solicitud de no perseverar, dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, debiendo ten

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