SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

ADEXUS S.A. / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que el contribuyente “Adexus S.A.”, (en adelante el reclamante), formuló reclamo contra la Resolución Exenta N° 47/2016 de 5 de mayo de 2016, (en adelante la Resolución), emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante el Servicio), en la parte que rebajó la pérdida tributaria declarada por el actor para el año tributario 2015, de $3.808.060.086.- a $3.260.008.011.-, por haber agregado: A.- A la base imponible de primera categoría la suma de $44.709.585.-, correspondiente a IVA irrecuperable por concepto de notas de crédito recibidas fuera de plazo, (artículos 31 y 33 N° 1, letra g) de la LIR); y, B.- A la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR), la cantidad de $1.347.263.043.-, por concepto de cobro de una boleta de garantía efectuada por Fonasa, por 53.517, 41 U.F. En relación a la primera partida, (H), el contribuyente registró en la cuenta contable N° 61030108 “Iva no Recuperable”, notas de crédito emitidas fuera de plazo, por $44.709.585.- Respecto de la segunda partida, (K1), por resolución exenta N° 4°/N° 3105 de 23 de septiembre de 2014, FONASA puso término al “Contrato de Prestación de Servicios para el sistema corporativo de información etapa I”, suscrito con Adexus S.A., por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato, y se dispuso hacer efectiva la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tomada por el reclamante. 2°.- Que, también se dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 18 y 19, de 5 de mayo de 2016, dictadas por el Servicio, que determinaron reintegros en conformidad al artículo 97 de la Ley de Impuesto la Renta (en adelante LIR), por $281.975.619.- y $24.330.793.-. Estima el apelante que la liquidación de impuestos no es el acto administrativo idóneo para la determinación de reintegros, ya que en conformidad al artículo 24 inciso primero del

Fallo

se declara: Que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, ya individualizada. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Carreño. Rol N° 365-2018 Tributario.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinte.  VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que el contribuyente “Adexus S.A.”, (en adelante el reclamante), formuló reclamo contra la Resolución Exenta N° 47/2016 de 5 de mayo de 2016, (en adelante la Resolución), emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante el Servicio), en la parte

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