YÁÑEZ/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL CECISUR LTDA
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece la abogada Carolina Araya López por las demandadas solidarias Walmart Chile S.A. y Administradora de Supermercado Hiper Ltda., en autos laborales ordinarios sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados "Yáñez Sandoval con Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Ltda., RIT 058.2018 y viene en interponer Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 14 de agosto de 2019, por la juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de Linares, señora Mariela Alejandra Rojas Díaz. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y en lo petitorio solicita se acoja el presente recurso en su totalidad, se invalide la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo que declare que “no existe régimen de subcontratación entre las demandadas” y rechace en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo “. Al efecto refiere que el tribunal ha estimado erróneamente que sus mandantes encomendaron la realización de una obra o servicio a la demandada principal, Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Ltda., en circunstancias que la prestación de servicios en régimen de subcontratación debe darse y plantearse en el marco de un contrato destinado al efecto. Que en el caso sub lite la prestación de servicios vincula al demandante y al Supermercado Lider de Curicó, cuestión que supone poner a disposición de sus mandantes los productos de la Sociedad Industrial y Comercial Cecisur Ltda. conforme a los términos de la relación contractual que la sentenciadora ”ha fijado”, según consta de los considerandos décimo noveno, vigésimo y vigésimo tercero. Añade que el razonamiento del tribunal que lo lleva a concluir la existencia de subcontratación tiene un vicio de origen, esto es, la errada referencia en cuanto a que su parte habría encomendado la “ejecución de alguna parte de su proceso productivo a la demandada principal, lo que no es así. No existe ninguna obra o servicio encomendada a la Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Ltda., solo existe una relación comercial pero no una relación de subcontratación entre trabajadores de dicha sociedad y sus mandantes. Asevera que ninguna de las funciones que cumplía el demandante pueden subsumirse en lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, pues todas importan la realización de labores para que su empleador directo pud
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Talca, quince de julio de dos mil veinte. Visto: Comparece la abogada Carolina Araya López por las demandadas solidarias Walmart Chile S.A. y Administradora de Supermercado Hiper Ltda., en autos laborales ordinarios sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados "Yáñez Sandoval con Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Ltda., RIT 058.2018 y viene en interponer Recurso d
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