JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ OCTAVO ARTURO ESCANILLA ESCOBAR. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, ya dispuestas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, respecto del imputado Octavio Arturo Escanilla Escobar. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que la cantidad y naturaleza de los ilícitos por los cuales fue formalizado el imputado hacen insuficientes las demás cautelares previstas en la ley. Comuníquese vía interconexión. Nº 2222-2020 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a quince de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2222-2020 Penal. RUC: 2000706864-7 Tribunal: Garantía de San Bernardo Relator: Claudio Rojas Yáñez Fiscal: Daniela Stierling Defensor: Camilo Cereño Imputado: Octavio Arturo Escanilla Escobar Delito: Contra salud pública. Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. San Miguel, quince de julio de dos mil veinte.

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