POCH Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES/ESPEJO DE ANTOFAGASTA SPA
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol 14.413-2018 del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de la sociedad Espejo de Antofagasta SpA, por resolución de fecha 18 de junio de 2019, se rechazaron y acogieron parcialmente, según cada caso y en los términos indicados en la señalada resolución, las impugnaciones opuestas a las verificaciones de crédito formuladas, respectivamente, por Poch y Asociados Ingenieros Consultores S.A. y por los señores Francisco Torrealba Fuenzalida, José Mauricio Alexandrowicz Vaisman y Gabriel Prudencio Flaño. En contra de la citada resolución, dedujo recurso de apelación, en primer lugar, la empresa deudora, Espejo de Antofagasta SpA y, enseguida, el acreedor Poch y Asociados Ingenieros Consultores S.A. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la empresa deudora, Espejo de Antofagasta SpA: En su recurso, la empresa deudora pide a esta Corte que deje sin efecto la resolución recurrida en la parte en la que rechazó las impugnaciones opuestas a la verificación de los siguientes créditos: (a) Créditos verificados por Poch y Asociados Ingenieros Consultores S.A.: La resolución recurrida rechazó la impugnación efectuada a los créditos contenidos en las facturas N° 7.967, 7.968, 7.969 emitidas por Poch y Asociados Ingenieros Consultores S.A., resolviendo que si bien no se acompañó en el proceso el acuse de recibo electrónico del receptor, pudo tenerse por establecido, con el mérito de la documentación acompañada en las presentaciones de los folios 134, 145 y 138, que la empresa deudora recepcionó las facturas sin haberlas reclamado dentro del plazo legal, por lo que las facturas en cuestión cuentan con mérito ejecutivo. Al recurrir contra la resolución antes citada, la empresa apelante alega que el tribunal a quo omitió analizar la prueba rendida en autos tendiente a acreditar la verosimilitud de su alegación central: a saber, que los servicios que dieron origen a la emisión de las citadas facturas no habrían sido prestados. En ese sentido, la apelante reprocha a la sentencia un análisis fundado de los documentos aportados como medio de prueba, del testimonio vertido en autos por el Sr. Carlos Mathiesen y de lo que denomina la “confesión” que la misma empresa deudora habría realizado en autos. Insiste, además, que en los autos Rol C-11.882-2018 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago (acumulados la presente causa), la empresa deudora se habría opuesto a la preparación de la vía ejecutiva fundándose en no haberse prestado los servicios. En mérito de lo anterior pide a esta Corte acoja el recurso y la impugnación efectuada. (b) En cuanto a los créditos verificados por Poch Ambiental S.A.: Con respecto a las facturas N°s 11.240 y 11.403, emitidas por Poch Ambiental S.A., la empresa deudora alega, en sustento de su apelación, los mismos argumentos descritos en la letra (a) anterior, agregando, con respecto a la factura N° 11.240, el haber aportado un correo electrónico emitido por el Sr. Juan Andrés Camus, en el que éste informaría que esta última factura habría sido mal emitida, puesto que los servicios que ahí se contienen no habrían sido prestados. En lo relativo a la causa en la que se notificaron judicialmente las facturas N°s 11.240 y 11.403, la empresa deudora hace presente que esta se opuso a la preparación de la vía ejecutiva en los autos Rol 35.481-2017, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, acumulados a la presente causa. Pide que el recurso y la impugnación sean acogidos. SEGUNDO: Que es efectivo, como consta de los expedientes acumulados a esta causa, Rol 35.481-2017, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y C-11.882-2018 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que las facturas número 11.240 y 11.
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Santiago, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos, Rol 14.413-2018 del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de la sociedad Espejo de Antofagasta SpA, por resolución de fecha 18 de junio de 2019, se rechazaron y acogieron parcialmente, según cada caso y en los términos indicados en la señalada resolución, las impugnaciones opues
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