MORALES / JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Olga Morales González, defensora penal adolescente, en favor de Rodrigo Dylan Soto Donoso, quien interpone recurso de amparo en contra de los Juzgados de Garantía de las comunas de Colina y de Valparaíso. Expresa que el amparado cumple una sanción de 4 años de internación en régimen cerrado en la Sección Juvenil de Complejo Penitenciario de Valparaíso y que el día 25 de mayo del presente año, el Juzgado de Garantía de Colina, que hasta esa fecha ejercía como tribunal de ejecución, se declaró incompetente para conocer de la causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N°20.084 y remitió los antecedentes al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sin embargo, este último tribunal, en vez de aceptar la competencia declinada, resolvió, por resolución de 1° de junio, que previo a resolver, debía remitirse la causa vía incompetencia y no como exhorto, toda vez que no era posible rescatarla del módulo especial de responsabilidad penal adolescente. Luego, el día 3 de julio, más de un mes después, el Juzgado de Garantía de Colina cumple lo solicitado, dictando una resolución que dice “como se pide, remítase la causa por sistema”. Sin embargo, por resolución de fecha 7 de julio, el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en vez de pronunciarse por la competencia declinada, resuelve que para aceptar o rechazar, deben remitirse todos los antecedentes necesarios para pronunciase por la competencia declinada, atendido que no constaban copia de la sentencia condenatoria, del plan de intervención y de la audiencia en la cual había sido aprobada. Concluye señalando que, por lo anterior, el amparado carece de un tribunal competente para hacer presentaciones, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita que se acoja el recurso, que se ordene al Juzgado de Garantía de Colina remitir todos los antecedentes al Juzgado de Garantía de Valparaíso y efectuado lo anterior, que este acepte la competencia declinada. En fo
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, respecto al Juzgado de Garantía de Colina, este ha remitido con retraso y en forma incompleta los antecedentes que dicen relación con la sanción impuesta al amparado, circunstancia que constituye una omisión ilegal que ha incidido en la tardanza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en aceptar o denegar la competencia declinada. 2°) Que, en cuanto al Juzgado de Garantía de Valparaíso, si bien se desprende de su informe que no recibió todos los antecedentes de la causa, ello no es obstáculo para resolver, puesto que no está en discusión que el amparado cumple su sanción en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en su territorio jurisdiccional, omisión que ha provocado que el amparado carezca de un tribunal competente que conozca de sus solicitudes. 3°) Que, por último, las omisiones en que han incurrido los tribunales recurridos han perturbado la libertad personal del amparado, puesto que le han impedido el ejercicio de los derechos que le confiere la ley N°20.084, como la sustitución de la sanción que actualmente cumple por una de menor entidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Olga Morales González, en favor de Rodrigo Dylan Soto Donoso, en contra de los Juzgados de Garantía de las comunas de Colina y de Valparaíso y, en consecuencia, el Juzgado de Garantía de Valparaíso deberá, sin más trámite, aceptar o rechazar la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Colina, sin perjuicio que este último tribunal deberá también remitirle los antecedentes que le fueron solicitados por resolución de siete de julio del presente año. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-635-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Olga Morales González, defensora penal adolescente, en favor de Rodrigo Dylan Soto Donoso, quien interpone recurso de amparo en contra de los Juzgados de Garantía de las comunas de Colina y de Valparaíso. Expresa que el amparado cumple una sanción de 4 años de internación en régimen cerrado en la S
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