SIN INFORMACION

NINA / JUZGADO DE GARANTIA DE CALERA

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan José Diez Radovic, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de los internos condenados Serafín Nina Silvestre y Celso Jacinto Cruz, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, que por resolución de 6 de mayo 2020 y, a solicitud de la Gobernación Provincial de Quillota, extendió a 45 días y de forma arbitraria, injusta e ilegal, el plazo para llevar a efecto el proceso de expulsión del territorio nacional, sin adoptar aquellas medidas tendientes a remover los obstáculos que impiden materializar la expulsión. Refiere que los amparados, fueron condenados a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo en causa Rit 666-2019, del recurrido tribunal, por la responsabilidad en el delito del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, esto es, tráfico de drogas, ocurrido el día 8 de abril 2019. Luego, supone que el argumento basal de la resolución indicada, radica en mantener a los condenados en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a la espera del proceso de expulsión de nuestro país, el cual actualmente ha superado con creces el plazo señalado por el juez a quo en la sentencia de fecha 12 de febrero de 2020, en el

Fundamentos

considerando II), que, en lo pertinente establece que: En cuanto al cumplimiento de la pena corporal, se decreta la expulsión del país de los sentenciados Máximo Calani, Serafin Nina Silvestre y María Carmen Bautista Paco, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 20.603, respecto de María Carmen Bautista Paco junto a su hija Florencia Bautista Bautista, nacida el 28 de diciembre de 2019, en el plazo de 70 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo ampliar ese plazo en caso de ser necesario. Mientras se cumple con el proceso administrativo de expulsión, manténganse privados de libertad en el CDP de Quillota. Precisa que desde la fecha de la sentencia en la que se decreta la expulsión, hasta la redacción del presente recurso, han transcurrido 131 días; lo que a juicio de la defensa constituye un acto arbitrario e ilegal. Añade que por resolución de fecha 6 de mayo 2020 del Juzgado de Garantía de Calera y, en respuesta a la presentación hecha por la Gobernación Provincial de Quillota,

Fallo

se resuelve: A lo solicitado por la Gobernación Provincial de Quillota y considerando las medidas adoptadas por nuestro país y el resto del mundo que dicen relación con la pandemia, como se pide, se extiende el plazo de expulsión del territorio nacional en 45 días, a contar de esta fecha. Expresa, que la orden de suspensión de la expulsión judicial resulta ilegal al no contener suficiente fundamentación y, los amparados ven vulnerada su libertad personal al extender el Juzgado de Garantía el plazo de expulsión del territorio nacional, sin disponer aquellas medidas tendientes a remover los obstáculos que impiden materializar la expulsión. En efecto, el Estado de Chile debe gestionar a través de los órganos competentes la adopción de todas aquellas medidas sanitarias que acrediten al país de origen que el expulsado no es portador de Covid-19, debiéndose realizar además las coordinaciones entre la Cancillería Chilena y su par Boliviana, que permitan adoptar acuerdos para concretar y agilizar la expulsión. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción , disponiendo lo siguiente: a) que se adopten todas las acciones por parte del Estado de Chile, a través de Gendarmería y de las respectivas secretarias regionales ministeriales, tendientes a facilitar las expulsiones de extranjeros del país efectuando previamente a la expulsión, cuarentenas en módulos especialmente habilitados al efecto y exámenes de entrada y salida de la cuarentena, y cualquier otra medida sanitaria que

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Juan José Diez Radovic, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de los internos condenados Serafín Nina Silvestre y Celso Jacinto Cruz, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, que por resolución de 6 de mayo 2020 y, a solicitud de la Gobernación Provincial de Quil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica