POZO ALCANTARA CARLOS/POZO ROJAS CRISÓLOGO (LTE)
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de autos, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y conceder la medida cautelar solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1° Que, no puede desconocerse que la medida cautelar impetrada, tiene por finalidad resguardar el patrimonio del demandado, a fin de que no se vea afectado por la eventual celebración de contratos simulados respecto del único bien inmueble que posee. 2° Que, dentro de las garantías fundamentales que se encuentran ínsitas en el debido proceso, está la tutela judicial efectiva, la que exige, de parte de la judicatura, desplegar todas las actividades tendientes no sólo a dar solución a la controversia planteada, sino que adoptar todas aquellas medidas que permitan que la decisión definitiva pueda cumplirse de manera íntegra y sin perjuicio económico para los litigantes. 3° Que, en esta hipótesis, las medidas cautelares se alzan como un instrumento idóneo para resguardar los intereses de los justiciables, que les permite optar a una justicia real y oportuna, que garantice sus resultados y no torne en ilusorias sus pretensiones. 4° Que, en este caso, se cumplen a cabalidad los requisitos de toda cautelar, a saber, el fumus boni iuris y el periculum in mora. El primero, fundado en la relación de parentesco entre demandante y demandado, la avanzada edad del demandado, aunado a los antecedentes médicos aportados, que permiten establecer el humo del buen derecho. Por su parte, el peligro de la mora, se establece en el relato fáctico de la demanda, al establecerse que el padre fue sacado de su domicilio, el que lo arrendó a terceros y que no tiene contacto alguno con su hijo, antecedentes que permiten presumir que existe, al menos una situación que podría provocar perniciosos efectos en su patrimonio y que por la medida solicitada se pueden cautelar. Comuníquese. N°Civil-15.925-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la resolución en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago. Aco
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