23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLABLANCA/SUMAR

Rol

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha dieciocho de mayo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha quince de mayo de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-8177-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha dieciocho de mayo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha quince de mayo de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-8177-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte (paus). Sin perjuicio de lo señalado en la minuta de remisión, entendiéndose que la recurrente es la parte demandada, estése a lo que se resolverá. Al folio 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo estab

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