VILLABLANCA/SUMAR
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha dieciocho de mayo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha quince de mayo de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-8177-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha dieciocho de mayo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha quince de mayo de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-8177-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte (paus). Sin perjuicio de lo señalado en la minuta de remisión, entendiéndose que la recurrente es la parte demandada, estése a lo que se resolverá. Al folio 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo estab
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