SIN INFORMACION

MORI/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Sonia Jeannette Mori Rojas, chilena, profesora divorciada, domiciliada en Talca, Avenida El Arenal N°524 y deduce recurso de protección en contra del director de la Escuela Rural Numpay de la comuna de Maule, don Alejandro Andrés González Fuentes, con domicilio en dicha escuela ubicada en Ruta K-260, km. 4,5 de la comuna antes indicada. Refiere conculcadas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 3, incisos, 5 y 6 de nuestra Carta Fundamental. Solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la decisión del recurrido de atribuirle cursos del segundo ciclo de enseñanza básica, ordenándole la reasigne en la jefatura del Segundo básico de la escuela, reconociéndole su calidad de jefe de ese curso o adopte las medidas necesarias urgentes que esta Corte estime necesarias para resguardar sus derechos conculcados, con costas en caso de oposición. Informando el recurrido, profesor don Alejandro Andrés González Fuentes, acompaña documentos, confiere patrocinio y poder a la abogada señora Yosin Magdalena Cancino Rojas y en lo petitorio solicita se deseche el presente recurso de protección, con costas. Con lo relacionado y

Fundamentos

Considerando Primero: Que doña Sonia Jeannette Mori Rojas deduce recurso de protección en contra del director de la Escuela Rural Numpay de la comuna de Maule, don Alejandro Andrés González Fuentes y, en cuanto a los hechos refiere que en el año 2000 comenzó a trabajar como docente a contrata para la Municipalidad de Maule y en el año 2008 obtuvo su la titularidad en la escuela antedicha, donde siempre se ha desempeñado en calidad profesor jefe de cursos del primer ciclo de la enseñanza básica, con excelentes resultados académicos. Durante el año escolar 2019, hubo conflictos en la escuela por supuestos reclamos efectuados por una apoderada en su contra, quien aseveraba que discriminaba a su hijo por ser más lento, lo que provocó que el equipo de convivencia se reuniera en diversas ocasiones y se dispusiera la instrucción de n sumario administrativo en su contra. Añade que durante el año pasado tuvo varios desencuentros con el recurrido, quien le llamaba la atención en forma inapropiada frente a dicha apoderada, todo lo cual le causó una crisis de estrés, debiendo su médico extenderle una licencia médica. Expresa que al comenzar el año escolar 2020 el recurrido le informó que no tendría jefatura de curso este año y que debía impartir clases a niños de 5° a 8° año básico, señalándole que lo hacía por decisión del Fiscal (del sumario administrativo) y que al día siguiente se le informaría dicha decisión. Es así que el 4 de marzo, sin tener respuesta del recurrido se presentó a cumplir las nuevas funciones a las cuales no estaba acostumbrada, asumiendo que la decisión del director obedecía a una orden del Fiscal. El 11 de marzo se le notificaron los cargos “por hechos acreditados a través de sumario administrativo ordenado instruir mediante Ordinario 1168 de 17 de diciembre de 2019, emitido por la Directora Comunal de Educación (s), Sra Gabriela Parra Faúndez, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de la docente Sra Sonia Mor i Rojas, del primer Año Básico de la Escuela de Numpay de la comuna de Maule, respecto de denuncias presentadas en su contra, por apoderados de dicho establecimiento, referente a prácticas y comentarios inadecuados, realizados por la profesional y que habrían ocasionado algún tipo de daño en alumnos realizado durante el presente año académico 2019”. Sin perjuicio de ello el pasado 18 de marzo tuvo acceso a la investigación, enterándose que el Fiscal no ordenó ni autorizó la aplicación de una medida preventiva o destinación de funciones respecto de ella. En cuanto al derecho, manifiesta que la arbitrariedad del recurrido ha vulnerado sus derechos fundamentales, pues caprichosamente y sin que exista resolución que afine el sumario administrativo y sin que el tuviera acceso a las decisiones del Fiscal, dictó una verdadera sentencia anticipada, haciendo valer su voluntad, que ya había exteriorizado. Añade que el sumario deja de ser secreto únicamente para el inculpado y su abogado después de la fo

Fallo

por tanto se ignora su resultado. Sin embargo, el director del establecimiento no dispuso tal mandato en calidad de medida preventiva (solicitada por el Fiscal dentro de la investigación) conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la ley 18.883, sino que tomó la determinación de asignar a la docente otras funciones distintas de las que venía realizando con anterioridad por largo tiempo, vale decir la trasladó del cargo de profesora jefe del Primer siclo básico de la escuela a profesora de ciencias y artes visuales del segundo siclo básico de la misma, en aras de obtener, conforme a su criterio, una mejor convivencia escolar, atendidos las dificultades surgidas a raíz del reclamo formulado por la apoderada doña Carolina Sánchez, quien le atribuye tratos inadecuados y discriminatorios hacia su hijo, el alumno Maximiliano Soto Sánchez, quien es un alumno que padece de síndrome autista. Quinto: Que en la actuación del recurrido no se advierte ilegalidad alguna, desde el momento que en su calidad de director del establecimiento educacional Escuela Numpay de la comuna de Maule, dispone de las atribuciones legales que lo autorizan para concretar su decisión de asignar a la recurrente a otras funciones, sin que ello se tradujera en algún cambio en el lugar de prestación de los servicios, en el horario convenido o disminución de su remuneración, según lo expuesto por su abogada en la vista de la causa. En conclusión no se advierte ningún perjuicio que no sea la natural molestia

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece Sonia Jeannette Mori Rojas, chilena, profesora divorciada, domiciliada en Talca, Avenida El Arenal N°524 y deduce recurso de protección en contra del director de la Escuela Rural Numpay de la comuna de Maule, don Alejandro Andrés González Fuentes, con domicilio en dicha escuela ubicada en Ruta K-260, km. 4,5 de la comuna antes indicada. R

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