JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ARÁNGUIZ/CONSORCIO SANTA MARTA S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 109-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT O-510-2018, RUC 1840131862-L, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo deducida por Noelia de Jesús Aránguiz Villaroel, en su calidad de heredera y causahabiente del trabajador Matías Segundo Aránguiz González, declarando la existencia de una relación laboral entre el Sr. Aránguiz González y Consorcio Santa Marta S.A. durante el periodo entre 20 de marzo de 2017 al 18 de abril de 2017, condenando a la empleadora al pago de una indemnización de $700.000.000 pesos por concepto de daño moral; $161.805.600 pesos por concepto de daño emergente; y $300.000 por concepto de remuneraciones; disponiendo que las primeras dos indemnizaciones se reajustarán según la variación del índice de precios del consumidor y se incrementarán con intereses corrientes entre la fecha en que la sentencia quede firme y el pago efectivo mientras que la remuneración adeudada debe ser solucionada con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, todo lo anterior con costas, regulándose la costas personales en el 5% del total de las indemnizaciones y prestaciones que se ordenan pagar. Respecto a las demandadas Transportes Jerves y Berrios Limitada y B.K. SpA se acogió la excepción de falta de legitimación activa y respecto de la demandada Banco de Chile se rechazó, sin costas, la demanda. Contra el aludido fallo el abogado Alonso García Echegoyen, por la parte demandada Consorcio Santa Marta S.A., dedujo recurso de nulidad invocando 3 causales, una en subsidio de la otra, a saber, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y en subsidio de la causal anterior, la del artículo 477 del Código del Trabaj

Fundamentos

considerando: 1°) Que, la primera y principal causal de nulidad invocada se refiere a la del artículo 478 letra b), respecto a la cual el apoderado de Santa Marta S.A. argumenta que el

Fallo

fallo el abogado Alonso García Echegoyen, por la parte demandada Consorcio Santa Marta S.A., dedujo recurso de nulidad invocando 3 causales, una en subsidio de la otra, a saber, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y en subsidio de la causal anterior, la del artículo 477 del Código del Trabajo con relación a los artículos 69 de la Ley 16.744 y 1556, 2314, 2329 y 2330 del Código Civil. Solicita se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya referida, a objeto se declare su nulidad, por alguna de las causales consignadas anteriormente por ser el único medio de reparar los vicios detallados; y, en virtud de la facultad contenida en el artículo 482 del Código del Trabajo, se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, que rechace totalmente la demanda interpuesta en contra de su representada o, en subsidio, rebaje sustancialmente el monto de la indemnización. Se declaró admisible el recurso de nulidad deducido y, a la audiencia respectiva, asistieron el apoderado de la demandante así como aquellos que representan a cada una de las empresas demandadas. Con lo oído y considerando: 1°) Que, la primera y principal causal de nulidad invocada se refiere a la del artículo 478 letra b), respecto a la cual el apoderado de Santa Marta S.A. argumenta que el fallo ha incurrido en una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, en lo qu

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San Miguel, quince de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 109-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT O-510-2018, RUC 1840131862-L, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo deducida por No

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