WEINBORN/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R.I.T. Nº O-412-2018, R.U.C. 1840122256-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de diez de junio de dos mil diecinueve, se rechazó, sin costas, la demanda presentada por doña Romy Marie Weinborn Astudillo en contra de la “Universidad Santo Tomás”, por despido indirecto y pago de derechos laborales, acogiéndose sólo en cuanto ordenó el pago del feriado proporcional. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la parte recurrente y de los recurridos. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la de alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas. La demandada funda su recurso en que en base q ciertas conclusiones fácticas que se tuvieron por ciertas, se obtuvieron calificaciones jurídicas erradas. Señala que en el considerando 4º se fijaron los hechos establecidos por la sentenciadora, los que transcribe innecesariamente desde los números 6 a 8, sin embargo, al calificarlos jurídicamente, se advierte la errónea calificación de ellos, obteniendo conclusiones equivocadas y los excluye como causal grave para poner término al contrato de trabajo por lo que decide rechazar la demanda. Invoca literalmente el fundamento quinto, afirmando que los hechos son correctos, pero no los considera suficientes para poner término a la relación laboral. El sentenciador calificó erróneamente los hechos asentados, como un incumplimiento grave, ya que el empleador no entregó las condiciones mínimas a la trabajadora para prestar los servicios, y su ineficiencia generó renuncias de profesionales, suspensión de servicios y falta de atenciones, etc., del mismo modo, no tomó medidas para proteger la salud de la recurrente, al no tener vacunas, implementos de contención de animales, etc. Los hechos asentados no tienen un efecto inocuo en la calificación jurídica que hace de ellos. De alguna forma, condicionan la conclusión jurídica del Juez, al plasmar su convicción en la parte decisoria del fallo. La calificación no guarda relación con los hechos asentados y determinó el rechazo de la demanda. Debe otorgarse una acertada y justa resolución del asunto controvertido, por lo que es necesario la apreciación o determinación de la naturaleza jurídica que le otorgó el
Fallo
fallo a los hechos. Lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que el sentenciador hizo nacer consecuencias jurídicas contrarias a los hechos que dio por establecidos previamente, debiendo acoger la demanda. El recurso es de derecho estricto, y es la propia sentencia la que determina la admisibilidad de la causal invocada por esa parte. El recurrente solicita que se invalide la sentencia definitiva, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, declarándose que se acoge la demanda de autos, en todas sus partes. Segundo: Que en parecer de esta Corte, el vicio de la sentencia que alega el recurrente –alteración de la calificación jurídica de los hechos-, no permite modificar los hechos establecidos por el Tribunal de mérito, debiendo estarse a ellos, y proceder al análisis de la calificación jurídica de los hechos. En cuanto a la pretendida aceptación de la causal que la demandante esgrimió para poner término al vínculo laboral, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador”, por haber incurrido en una serie de omisiones y tardanzas en la entrega de artículos necesarios para el cumplimiento de las labores de la demandante no tiene ningún asidero interpretativo en la forma propuesta por el recurrente, ya que la “gravedad” de ese incumplimiento debe ser analizado caso a caso, en que se deben ponderar las labores encargadas a la trabajadora, sus funciones y atribuciones que nacen y se hacen necesarias para ello,
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I.C. 276-2019. “Romy Marie Weinborn Astudillo contra “Universidad Santo Tomás”. Talca, quince de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos R.I.T. Nº O-412-2018, R.U.C. 1840122256-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de diez de junio de dos mil diecinueve, se rechazó, sin costas, la demanda presentada por doña Romy Marie Wein
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