DHL EXPRESS CHILE LTDA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos undécimo a vigésimo cuarto que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, el Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil dieciocho, que hizo lugar a la reclamación de fojas 1, interpuesta por la contribuyente reclamante DHL Express (Chile) Ltda. Fundamenta su impugnación en que la sentencia en cuestión ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación de las normas citadas en la decisión, en especial, en la norma decisoria litis relacionada con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En cuanto al primer yerro, destaca que se relaciona con otorgarle supremacía a los tratados internacionales ratificados por Chile frente a la regulación nacional y, por otra parte, en cuanto sostiene que sólo a partir del análisis de legislaciones diversas a la tributaria se puede interpretar los extremos del artículo 36 sobre Impuesto al Valor de Ventas y Servicios (IVA), sin mayor explicación al respecto. De esta manera, concluye el tribunal a quo que es necesario aplicar el protocolo de Montreal N°4 para transporte aéreo, en cuanto a la diferencia entre el transportista contractual y el transportista de hecho. Asimismo, afirma que el sentenciador efectúa una interpretación extensiva, contrariamente a lo que se ha sostenido en materia impositiva, en orden a que en dicho ámbito ésta debe ser restrictiva. Cita la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que avalan su aserto. En definitiva, solicita que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se rechaza el reclamo, confirmando, en consecuencia, íntegramente las liquidaciones que comprende, con costas. Segundo: Que los hechos pacíficos acreditados están consignados en el motivo octavo del
Fallo
fallo en alzada, quedando la controversia circunscrita a determinar si la reclamante cumple o no con los requisitos para hacer uso de la franquicia tributaria establecida en el inciso cuarto del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Tercero: Que, para una correcta determinación conviene precisar el marco normativo de la controversia y, al efecto, el artículo 23 N°3 de del Decreto Ley Nº825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios señala: Artículo 23°- Los contribuyentes afectos al pago crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 3°. - En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento. Por su parte, el inciso 1° del artículo 36 de ese mismo cuerpo legal dispone: Artículo 36º.- Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del i
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo a vigésimo cuarto que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, el Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil dieciocho, que hizo lugar a
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