ZAMBRANO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Recurre de protección don Carlos Zambrano Jechan, abogado, domiciliado en Los Dominicos 7260, comuna de Las Condes, contra ISAPRE Colmena Golden Cross por el descuento o imputación unilateral de sus excedentes de cotización. Expresa el recurrente que durante el mes de febrero de 2020 solicitó su desafiliación de la ISAPRE. Con fecha 04 de marzo de 2020 quiso hacer efectivos los excedentes acumulados a la fecha ($164.076) con la finalidad de adquirir productos médicos. Sin embargo, se percató que tales dineros no estaban disponibles. Al hacer las averiguaciones del caso, se enteró que la ISAPRE había imputado sus excedentes a una supuesta deuda de cotizaciones, que no es efectiva. El proceder de la ISAPRE es ilegal porque el descuento de excedentes se efectuó sin su autorización y respecto de dineros que son de su exclusiva propiedad. Con arreglo al artículo 188 del DFL N° 1 del MINSAL los excedentes de la cotización de salud son de propiedad del afiliado y tienen el carácter de irrenunciables e inembargables (Ley 20.317). Es más, la disposición legal aludida establece que las únicas posibilidades de destino para esos dineros (pago de prestaciones médicas en general) y ordena la devolución del saldo acumulado al afiliado si éste no ha requerido su aplicación para alguno de los fines que dispone el inciso 4° de dicha norma. Anticipándose a la alegación de la recurrida, descarta que se esté en presencia de una hipótesis de compensación legal en los términos que contempla el artículo 1656 del Código Civil, por varias razones. Primero, porque existe regla especial que regula la materia, enseguida, porque se trata de bienes irrenunciables e inembargables y porque así lo ha resuelto esta misma Corte (Sentencia de 24 de marzo de 2015, Rol N° 8716-2014, Civil). Considera que la actuación ilegal denunciada vulnera su derecho de propiedad y el derecho a la igualdad de trato, de manera que pide la restitución de esos dineros, con costas. Se apersona doña María Ber
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la decisión unilateral de la ISAPRE recurrida de pagarse –vía compensación-, de un crédito que aduce respecto del recurrente, con cargo a los excedentes a que se refiere el artículo 188 del DFL N° del Ministerio de Salud, del año 2005; Tercero: En síntesis, la impugnación se hace consistir en la circunstancia de que tales dineros serían inembargables y de propiedad exclusiva del afiliado, en tanto que la defensa de la ISAPRE ha sido que aplicó a ese respecto la compensación legal del artículo 1655 del Código Civil, que opera por el solo ministerio de la ley; Cuarto: El citado artículo 188 del DFL N°1, de 2005, dispone que cada vez que se producen excedentes de la cotización legal entre el precio del GES y el precio del plan convenido, “esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la institución deberá abrir a favor del afiliado…”. Se añade más adelante en esa misma norma que el saldo acumulado en esa cuenta sólo puede ser aplicado para financiar los gastos que allí se consignan, es decir, precios de cotizaciones, copagos y prestaciones de salud en general y que “Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general”; Quinto: De la norma legal precitada, en los pasajes que han sido transcritos, puede extraerse como conclusión inmediata que los excedentes de cotización son de propiedad exclusiva del afiliado, pero que transitoriamente conforman una suerte de patrimonio de afectación en el sentido que –dentro del año respectivo-, su propietario puede destinarlos únicamente a los fines que han sido precisamente determinados por el legislador. Ahora bien, durante ese lapso la ISAPRE actúa como una mera depositaria y mantiene esos fondos en su poder para el caso que el afiliado requiera su inversión en alguno de los propósitos legales antedichos. De esto se sigue que tales dineros pierden su calidad de “excedentes” –con las implicaciones que ello trae consigo-, sólo una vez que el saldo de que se trata es traspasado efectivamente al afiliado, esto es
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado pertinente a la materia, se acoge el recurso de protección deducido. Consecuentemente, se ordena a la recurrida “ISAPRE Colmena Golden Cross”, la devolución al recurrente de la suma de $164.076. No se condena en costas a la recurrida, por estimarse que hubo motivo plausible para proceder del modo en que lo hiciera. Redactó el Ministro señor Astudillo. Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol N° 22.452-2020.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich. 1
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Santiago, quince de julio de dos mil veinte. Vistos: Recurre de protección don Carlos Zambrano Jechan, abogado, domiciliado en Los Dominicos 7260, comuna de Las Condes, contra ISAPRE Colmena Golden Cross por el descuento o imputación unilateral de sus excedentes de cotización. Expresa el recurrente que durante el mes de febrero de 2020 solicitó su desafiliación de la ISAPRE. Con fecha 04 de mar
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