TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

CARLOS EUSEBIO ANCAPIL TROMO C/ DANIEL ESTEBAN RAMIREZ GUTIERREZ

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2020 se dictó resolución en audiencia en la cual el Tribunal Oral en lo Penal de Angol integrado por los Sres. Jueces Titulares doña Solange Sufán Arias, don Francisco Boero Villagrán y con el voto en contra de don Alfredo Cox Castro acogió la solicitud de la defensa, abonando a la condenada en esta causa MARCELA PAZ FUENTES ARÉVALO, el excedente de tiempo que pasó privada de libertad en causa diversa, RUC 1601005609-1 RIT 9555-2016 del Tribunal de Garantía de Temuco, consistente en el período de 91 días, según lo indicado por la defensa y correspondientes al tiempo en que la imputada estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 19,00 horas a 7,00 horas, desde el 3 de marzo de 2017 al 3 de agosto de 2017 (153 días en total). En contra de dicha resolución dedujo recurso de apelación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Carlos Cornejo Martínez, por causar agravio a su parte. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia especial desarrollada el 16 de junio de 2020 ante el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, el defensor penal público don Christian Fuller Fernández solicitó se abonara en la presente causa en lo relativo a la pena impuesta de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes a la condenada Marcela Paz Fuentes Arévalo, por el delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito y débito, cometido en la comuna de Angol en el mes de marzo de 2017, el tiempo que ésta permaneció privada de libertad en causa diversa. Solicitó que el tribunal aplicara como abono a la condena dictada en este proceso, el tiempo en exceso que la condenada pasó sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por el período de 12 horas impuesta en la causa RUC 1601005609-1 RIT 9555-2016 por el Juzgado de Garantía de Temuco y que no fue utilizado en dicha causa como abono, privación de libertad que se excedió desde el día 3 de marzo de 2017 hasta el día 3 d

Fundamentos

fundamentos y, teniendo, además, presente: 1.- Que, del análisis de la normativa aplicable al caso, esto es, los artículos 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto ambas causas no estuvieron en condiciones de tramitarse conjuntamente, no es óbice para reconocer el abono en causas diversas, pues los citados preceptos resultan aplicables a hipótesis distintas. En efecto, el primero, relativo a la consignación de abonos, no se ha puesto en la problemática de consignar abonos generados en el futuro, por lo cual, dicha omisión debe interpretarse favorablemente al sentenciado. En cuanto al segundo, sólo se refiere a una regla de cáracter procesal, que de ningún prohíbe reconocer tales abonos. 2.- Que, tanto los principios que cimientan el proceso penal como la propia Carta Fundamental, aconsejan reconocer la procedencia de los abonos heterogéneos, máxime si la pena finalmente impuesta en la causa que generó los abonos fue inferior al tiempo en que se mantuvieron vigente las medidas cautelares privativas o restrictivas de libertad. 3.- Que, finalmente, las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N° 7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. Redacción de la Ministra (S) Sra. Mirna Espejo Guíñez y de la disidencia, por su autor. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto Penal-513-2020. (fcv)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 52 del Código Procesal Penal y las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, se declara: QUE SE REVOCA la resolución dictada con fecha 19 de junio de 2020 y en consecuencia SE RECHAZA la solicitud de la defensa de la condenada María Paz Fuentes Arévalo en orden a abonar en la causa RUC 1700379195-5, RIT 54-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, el excedente del período de tiempo en que permaneció privada de libertad en causa RUC 1601005609-1 RIT 9555-2016 del Juzgado de Garantía de Temuco. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz, quien estuvo, por confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos y, teniendo, además, presente: 1.- Que, del análisis de la normativa aplicable al caso, esto es, los artículos 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto ambas causas no estuvieron en condiciones de tramitarse conjuntamente, no es óbice para reconocer el abono en causas diversas, pues los citados preceptos resultan aplicables a hipótesis distintas. En efecto, el primero, relativo a la consignación de abonos, no se ha puesto en la problemática de consignar abonos generados en el futuro, por lo cual, dicha omisión debe interpretarse favorablemente al sentenciado. En cuanto al segundo, sólo se refiere a una regla de cáracter procesal, que de ningún prohíbe reconocer tale

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C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2020 se dictó resolución en audiencia en la cual el Tribunal Oral en lo Penal de Angol integrado por los Sres. Jueces Titulares doña Solange Sufán Arias, don Francisco Boero Villagrán y con el voto en contra de don Alfredo Cox Castro acogió la solicitud de la defensa, abonando a la condenada en esta causa M

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