1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INOSTROZA/FISCO DE CHILE - (REASIGNADA DESDE LA TABLA DE LA RELATORA SRA. YANIRA GONZALEZ)

Rol

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia del grado su parte expositiva y sus basamentos Uno y Dos. Se suprime el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que, contestando la demanda el Fisco de Chile opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, por las razones que se han relacionado en la sentencia de nulidad que antecede. En síntesis, la demandada señaló que el tribunal es incompetente para conocer de la acción interpuesta, por no existir en la especie el vínculo laboral sostenido por la contraria que lo habilite para demandar en esta sede jurisdiccional, siendo aplicable en la especie lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. En efecto, indica que su representada es un ente público, Ministerio de Obras Públicas del Estado, y que el demandante fue contratado en el año 2008 (año indicado por el actor y no discutido por el Fisco), para desempeñarse en el mismo bajo convenio de prestación de servicios personales a honorarios a suma alzada, con el objeto de prestar asesoría para ese instituto público, relación contractual que se mantuvo por períodos de un año y que fue finalizada en agosto de 2018, según manifiesta el demandante y no controvierte el demandado. 2°) Que, para acreditar la excepción opuesta, la demandada adjuntó los Decretos que aprueban los respectivos convenios Ad Referendum de contrata a honorarios a suma alzada entre el demandante y el M.O.P., de los años 2008 a 2018, suscritos entre el actor y la demandada; boletas de honorarios del año 2018, modificaciones de los mismos; la totalidad de las boletas de honorarios emitidas por el actor y los formularios mediante los cuales solicitó y obtuvo en los períodos tributarios que van del año 2008 al 2018 las devoluciones de impuestos en conformidad a la Ley de Rentas, Decreto Exento RA N° 273/99/2018, sobre término anticipado de convenio a honorarios a suma alzada con el

Fundamentos

fundamentos anteriores, citas legales hechas y lo dispuesto en los artículos 1° y 7° del Código del Trabajo y artículo 11 de la Ley N° 18.834, se acoge la excepción de incompetencia absoluta del tribunal de jurisdicción laboral opuesta por el demandado, razón por la que se rechaza, sin costas, en todas sus partes, la demanda intentada por don Patricio Inostroza Lobos en contra del Ministerio de Obras Públicas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Plaza, quien, por los argumentos dados en el

Fallo

fallo de nulidad que antecede, estuvo por desestimar la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, manteniendo lo resuelto a este respecto por la sentencia de primer grado, RIT N° O-7672-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad. Por ende, la disidente estuvo por pronunciarse sobre las demás alegaciones, excepciones y defensas de la parte demandada. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Laboral-Cobranza N° 2803-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinte.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia del grado su parte expositiva y sus basamentos Uno y Dos. Se suprime el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente

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