PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SAAVEDRA
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no exige acompañar antecedentes fundantes a la solicitud de citación a confesar deuda; y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado Código; SE REVOCA la resolución dictada con fecha veinticinco de mayo del año en curso, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda, en relación a la solicitud de folio 1. Regístrese y devuélvase. N°Civil-196-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no exige acompañar antecedentes fundantes a la solicitud de citación a confesar deuda; y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado Código; SE REVOCA la resolución dictada con fecha veinticinco de mayo del añ
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