SIN INFORMACION

FRITIS/BANCO SCOTIABANK CHILE S.A.

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Fidel Salvador Castro Allendes, abogado domiciliado en calle Maipú N°499, of. 404, en representación convencional de Mirta Alejandra Fritis Contreras, domiciliada en calle Alcalde Miguel Rojas Acuña Nº313, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank S.A. para que se disponga la restitución de la suma de $5.082.565, y todas las sumas medidas y providencias pertinentes necesarias y conducentes para restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección, con costas, por el acto arbitrario e ilegal que ha sido objeto. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha recurrido de protección por haber sufrido una acción arbitraria e ilegal que se funda en el hecho de ser titular de la cuenta corriente Nº976571412, que le permite realizar operaciones mediante la plataforma Web del Banco a través de un sistema de control de acceso con claves de internet, sistemas de Scotiapass para cada operación. En la inscripción de una nueva cuenta para transferencias, existe limitación en la primera transacción, sin perjuicio que el máximo de giro diario es de $5.000.000.- de pesos, por lo que aparece irregular, que el día 22 de abril del presente año, haya advertido dentro de los detalles de las transacciones que el día anterior se realizaron dos transferencias, una por $2.984.565 y la otra por $2.098.000, a una cuenta que se informaba como “Sweb de Cat Administr” que no fue realizada ni autorizada por ella, de la que ninguna noticia se tuvo, como tampoco se recibió alerta o clave, incluso excedió los límites de transferencia diaria, por lo que se contactó con su ejecutiva quien la derivó a otro funcionario y que le informaron que había sido objeto de una estafa, ingresándose el respectivo reclamo. Además se hace presente todos los trámites realizados, lo correos electrónicos que se emitieron con la entidad bancaria y en suma el Banco se negó a restituir los fondos, aduciendo que la investigación tenía una absoluta falta de elementos para llegar a la conclusión de que había sido víctima de un virus que permitió el fraude. También sostiene que se hizo el reclamo al Servicio del Consumidor y que no obstante haber sufrido esta sustracción el Banco le comunicó formalmente la negativa a restituir los fondos, por lo que interpone el recurso para restablecer el imperio del derecho, porque estima vulnerada la garantía del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Asimismo invoca variada jurisprudencia sobre la materia que recoge el fraude bancario y la obligación de la entidad financiera de la vigilancia y seguridad de las operaciones realizadas vía Web, porque el siniestro es imputable a la negligencia de la recurrida. SEGUNDO: Que informó el abogado Emilio González Corante, en representación del recurrido Banco Scotiabank, solicitando el rechazo del recurso, porque los derechos cuya protección se reclama, no tienen el carácter de indubitados, lo cual es un requisito esencial de la acción. Conforme al “contrato único de Productos y Servicios cuenta de depósito a la vista integral” que suscribió la recurrente con el banco con fecha 02 de agosto de 2017, se establece el procedimiento para estos casos, así como también el grado de responsabilidad que pudiera tener el Banco o el cliente en el manejo de los canales remotos por donde circula la información, tales como internet o conexión telefónica. Así, para determinar si la actuación del banco ha infringido la relación contractual con la recurrente, el conflicto debe ventilarse en una instancia en que la

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas, el recurso deducido por Fidel Castro Allendes, en representación de Mirta Alejandra Fritis Contreras contra Banco Scotiabank S.A, y se dispone que la entidad bancaria deberá reintegrar dentro de tercero día en que quede ejecutoriada la sentencia, la suma de $5.082.565, más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables entre el 21 de abril de 2020 y el día del pago efectivo, más los gastos e intereses o gravámenes que se hubiesen cobrado por el giro o transferencia de esta suma, incrementada con los mismos intereses entre la fecha del cobro y el día del pago efectivo. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementados para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 2232- 2020 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Fidel Salvador Castro Allendes, abogado domiciliado en calle Maipú N°499, of. 404, en representación convencional de Mirta Alejandra Fritis Contreras, domiciliada en calle Alcalde Miguel Rojas Acuña Nº313, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank S.A. para que se disponga la restitución de l

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