SIN INFORMACION

SCHIFFERLI/CPT WELLBOATS S.A.

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             A folio Nº1, comparece Julián San Martín, abogado, en representación de Erwin Alberto Shifferli Barra, domiciliado en la ciudad de Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra de CPT Wellboats S.A., domiciliada en esta ciudad, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que se negó a tramitar la licencia médica tipo 6 del actor, ante la Asociación Chilena de Seguridad, para los fines previstos en la Ley Nº16.744.             Refiere que el recurrente tiene 61 años e historial de patologías cardiacas, por lo que se encuentra dentro de la población de alto riesgo por contagio de Covid-19 y que se desempeña desde 2007 como Jefe de Máquinas para la recurrida.             El 7 de mayo del año en curso un médico siquiatra le extendió una licencia médica tipo 6, esto es, por enfermedad profesional y en esa misma fecha fue remitida a su empleador, solicitándole al día siguiente autorización para la apertura de la parte reservada, la que dice haber denegado. Luego el 18 de mayo la recurrida le informa que remitió la licencia a la Caja de Compensación Los Andes, por lo que el actor les hizo presente telefónicamente que debían remitirla a la mutualidad, señalándole su empleador por medio de mensajería de whatsapp, el día 29 de mayo, que le remitirían a él la licencia para que la tramitase personalmente.             Lo anterior, importa a su juicio un riesgo alto de contagio de Covid-19, lo que se podría agravar dada su condición basal de salud y además implica una infracción a la obligación legal y reglamentaria de tramitar la licencia, afectándose así su derecho a la integridad física y síquica, consagrada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República.             Pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida tramitar la licencia y no exponer a contagio al actor, acompañando la personería del abogado compareciente.             A folio Nº9,

Fundamentos

considerando:             Primero: Que la presente acción se dirige contra CPT WellBoats S.A., por cuanto aquella se niega a tramitar la licencia médica del actor, indicándole a este que debe hacerlo personalmente ante la Asociación Chilena de Seguridad, atendida su tipología vinculada a una enfermedad profesional.             Segundo: Que la recurrida alega haber dado la tramitación requerida a la licencia, mediante su emisión a la referida mutualidad, pero que aquella no ha procedido al pago porque no ha podido ser habido el recurrente.             Tercero: Que una primera cuestión a despejar dice relación con la denuncia que formula el actor sobre la apertura de la sección reservada de la licencia por parte de su empleador, sin su autorización.             Sobre dicho punto, consta la autorización escrita del recurrente en correo electrónico incorporado por la recurrida, por lo que dicha alegación deberá ser desestimada.             Cuarto: Que en cuanto al fondo, del mérito de los correos electrónicos incorporados en autos se desprende que la recurrida remitió los antecedentes necesarios, entre ellos la licencia médica, a la Asociación Chilena de Seguridad, desprendiéndose de los correos del uno de julio del año en curso que es esta última la que se encuentra tramitando su pago, para lo cual han sido infructuosas las citaciones para la comparecencia personal del actor.             Quinto: Que, siendo así, la recurrida ha cumplido con su obligación legal, no obstante reconocer aquella que originalmente se le dio curso remitiéndola a la Caja de Compensación Los Andes, entidad que no era la pertinente para su tramitación, sin embargo se recondujo a la Asociación Chilena de Seguridad quien ha requerido su presencia ante tal entidad para su correcta evaluación y en su caso, su consiguiente pago, por lo que es la conducta de un tercero la que parece evitar que se concluya la tramitación íntegra de la licencia hasta su pago.             Sexto: Que, los documentos acompañados previo a la vista por el actor, apuntan a excusarse de asistir a las citaciones efectuadas por la mutualidad, lo que no altera lo razonado respecto de la conducta de la recurrida.

Fallo

Por tanto, señala que ellos tramitaron la licencia, pero que la Asociación Chilena de Seguridad no la paga mientras no pueda tomar contacto con el trabajador, por lo que no ha existido actuación ilegal o arbitraria alguna de su parte, que tenga la aptitud de conculcar la garantía del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República.             Acompaña la licencia médica en cuestión, la autorización escrita de apertura, respuesta de la Caja de Compensación y correos con gestiones ante la mutualidad.             Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla.             A folio Nº14, previo a la vista, el recurrente acompaña copia de la licencia médica, de su colilla, correos electrónicos y captura de pantalla que da cuenta de la ubicación de la Asociación Chilena de Seguridad en la ciudad de Concepción.              Con lo relacionado y considerando:             Primero: Que la presente acción se dirige contra CPT WellBoats S.A., por cuanto aquella se niega a tramitar la licencia médica del actor, indicándole a este que debe hacerlo personalmente ante la Asociación Chilena de Seguridad, atendida su tipología vinculada a una enfermedad profesional.             Segundo: Que la recurrida alega haber dado la tramitación requerida a la licencia, mediante su emisión a la referida mutualidad, pero que aquella no ha procedido al pago porque no ha podido ser habido el recurrente.             Tercero: Que una

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Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veinte.             Visto:             A folio Nº1, comparece Julián San Martín, abogado, en representación de Erwin Alberto Shifferli Barra, domiciliado en la ciudad de Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra de CPT Wellboats S.A., domiciliada en esta ciudad, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica

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