SIN INFORMACION

PAOLA MUÑOZ CONTRERAS Y OTRO/CARLA HIDALGO ELGUETA Y OTRO

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado, don Miguel Chaparro Zenteno, domiciliado en Manuel Montt N° 950 Coronel, en representación de los recurrentes don Raúl Ismael Carrillo Muñoz y de su cónyuge doña Paola Andrea Muñoz Contreras, ambos domiciliados en calle Las Tepas block N° 3096, departamento B segundo piso, Lagunillas tres, Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de doña Macarena del Pilar Toledo Lobo, domiciliada en calle Lemunco N° 4140, Villa Pocuro, escuadrón, Coronel y de doña Carla Araceli Hidalgo Elgueta, domiciliada en Pasaje Minero Celso Monsalve Tejeda No2330, La Peña 1, Coronel. Funda el recurso en que su representado Raúl Ismael Carrillo Muñoz celebró un contrato de permuta de vehículos con la recurrida Macarena del Pilar Toledo Lobos en el año 2018, por la cual el primero se obligó a transferir a ésta el automóvil Chevrolet Sail patente DTRK27 a cambio del furgón Jac Refine patente CXLJ59, más una diferencia de precio. Que el furgón a los pocos días falló de motor y además se descubrió que doña Macarena lo había dado de baja en el Ministerio como vehículo de transporte escolar, motivo por el cual no podía ser trabajado con tales fines. Que las reparaciones y la falta de permiso para trabajar provocaron que su representado se atrasara en el pago de las cuotas pactadas, lo que le obligó a solicitar la tramitación de un préstamo para cubrir el saldo adeudado y las cuotas pendientes. Sin embargo el día 3 de enero del 2020 la recurrida Macarena Del Pilar Toledo Lobo a través de su página personal de Facebook inició una campaña para funar a sus representados solicitando a sus contactos que reprodujeran su publicación, lo que en gran número hicieron en especial la recurrida Carla Araceli Hidalgo Elgueta. Añade que en su publicación la recurrida Macarena Del Pilar Toledo Lobo junto con mostrar fotos de sus representados señala: “Ella es Paola Andrea Muñoz Contreras tía furgón escolar lagunillas. Llamada (tía Polly). El su esposo Raúl carrillo Muñoz .A

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 del Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio del las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que la parte recurrente señala que el acto arbitrario e ilegal, consiste en que las recurridas, con motivo de una relación contractual, han efectuado publicaciones que atentan en contra de su honra, según consta en las impresiones de las publicaciones efectuadas en un medio de comunicación electrónico (Facebook). 3°.- Que los elementos reseñados, dan cuenta de actividades propias de la vida comercial de la parte recurrente y que las recurridas, a través de redes sociales, en particular Facebook, han permitido su conocimiento público contra la voluntad de aquéllos y atentando contra su honra. 4°.- Que, la Constitución Política de la República garantiza el derecho al respeto y la protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, es decir “el derecho de toda persona a ser respetable ante sí mismo y ante los demás", (Derecho a la Libertad de Opinión e Información y sus límites. Humberto Nogueira), constituyendo más bien un derecho de la personalidad. 5°.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece en su artículo 11.2 el derecho a la privacidad, señalando que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Sobre el alcance de este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que “el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública”. 6°.- Que, así las cosas, el actuar de las recurridas no puede sino calificarse como arbitrario e ilegal, en cuanto de los antecedentes acompañados al libelo por la parte recurrente se observa que el uso que hacen aquellos de las redes sociales, viola el derecho a la honra de los recurrentes, al ventilar a través de ellas testimonios escritos de la vida comercial de estos, frente a la sociedad toda, y que la afectan en su prestigio frente a los demás. 7°.- Que la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto salvaguardar estos derechos cuando se encuentren perturbados o amenazados, para que se adopten medidas rápidas y eficaces para restaurar el pleno goce de estos. En estas condiciones, existiendo una vulneración al derecho de toda persona al respeto a su honra y a su vida privada, siendo la actuación de la parte recurrida arbitraria e ilegal, la acció

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Miguel Chaparro Zenteno, en representación de los recurrentes don Raúl Ismael Carrillo Muñoz y doña Paola Andrea Muñoz Contreras, en contra de doña Macarena del Pilar Toledo Lobo y de doña Carla Araceli Hidalgo Elgueta, sólo en cuanto deberán eliminar la publicación que originó el recurso y todo otro contenido incorporado por ellas en las redes sociales a la cuales tengan acceso y que digan relación con los hechos materia de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. ROL Nº 1642-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado, don Miguel Chaparro Zenteno, domiciliado en Manuel Montt N° 950 Coronel, en representación de los recurrentes don Raúl Ismael Carrillo Muñoz y de su cónyuge doña Paola Andrea Muñoz Contreras, ambos domiciliados en calle Las Tepas block N° 3096, departamento B segundo piso, Lagunillas tres, Coronel, de

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