SILVA ANDRADE/CONTRERAS MUÑOZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que, la apelación deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. 2° Que, en el recurso de apelación deducido por la parte demandada se solicita: 1.- Se acoja el recurso de apelación promovido por esta parte, REVOCANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, DANDO HA LUGAR a: a) Que, se acoja o acojan las excepciones dilatorias de los numerales 1 y/o 2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por esta parte en la presentación de fecha 30 de enero de 2019. b) Que consecuencialmente al acogerse una o ambas excepciones señaladas precedentemente, se desestime en todas sus parte la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta con fecha 6 de noviembre de 2018, por doña Andrea del Carmen, Margarita Elena, Rosa Isolina, todas Silva Andrade, y don Raúl Fuentes Sepúlveda, en representación de doña Adela Librada, doña Ana Isabel y don Oscar Eleuterio, todos Silva Andrade, en contra de don Luis Armando Contreras Muñoz; en consecuencia el demandado deberá dar cumplimiento al contrato de arrendamiento celebrado con fecha 14 de septiembre de 1979. 2.- Que lo anterior sea resuelto con expresa condenación en costas de la parte contraria. 3° Que, debe tenerse presente que, las peticiones son concretas, si reúnen copulativamente dos menciones esenciales: a) La solicitud de revocación, modificación o enmienda de la sentencia apelada o de alguna parte de ella; b) La indicación de cuál es la o las declaraciones que se pretende que reemplacen a las contenidas en la resolución impugnada y cuya revocación o enmienda se pide. 4° Que, así las cosas, al imponer al apelante la obligación de expresar peticiones concretas, el legislador requiere que señale clara y determinadamente cuáles son los pronunciamientos de la sentencia impugnada que desea que el tribunal de alzada enmiende o revoque y cómo debe hacerlo, precisando de esa manera el ámbito de la competencia de éste. 5° Que la fracción petitoria del recurso no es clara ni precisa, puesto que por una parte se solicita la revocación del
Fallo
fallo de primer grado, que se acojan las excepciones opuestas desestimándose la demanda y por el otro se concluye señalando “en consecuencia el demandado deberá dar cumplimiento al contrato de arrendamiento celebrado con fecha 14 de septiembre de 1979”, lo que en la especie importa confirmar la sentencia apelada, por lo que, careciendo lo pedido de claridad y precisión, el recurso no es susceptible de ser declarado admisible. Por lo señalado precedentemente y conforme con lo dispuesto en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandada, don Pablo Ortiz de la Fuente en contra de la sentencia de dieciséis de junio último. Regístrese y Devuélvase. N°Civil-337-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, quince de julio de dos mil veinte. A la presentación folio 4: estese a lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1° Que, el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que, la apelación deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. 2° Que, en el recurso
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