CARBAJAL MONDACA ALEJANDRO MELQUISEDEC/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la Defensoría Penal Pública interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Alejandro Melquisedec Carbajal Moncada, de nacionalidad peruana, en contra del Ministro del Interior, don Gonzalo Blumel Mac-Iver, por haber revocado el permiso de permanencia definitiva en el país y disponer el abandono en el plazo no superior a 72 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, para que, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Señala que el 11 de junio pasado, el amparado fue notificado de la Resolución Exenta Nº 101690, de fecha 29 de mayo 2020, que revoca su permiso de permanencia definitiva en el país y dispone el abandono del país en un plazo no superior a 72 horas siempre cuando no existan procesos penales pendientes, medida dispuesta por el Ministro del Interior, don Gonzalo Blumel Mac-Iver. Sostiene que la medida adoptada por la autoridad tiene como origen la formalización de fecha veintitrés de mayo pasado, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito previsto en el Art. 318 del Código Penal, al ser sorprendido alrededor de las 3:00 am realizando una fiesta clandestina, en la cual mantenía expendio de bebidas alcohólicas y equipos de música sin autorización, lugar donde se encontraban alrededor de 60 personas. Hace presente que una Sala de esta Corte, al conocer de la apelación de la medida cautelar que le fue impuesta, la dejo sin efecto, fundamentando que no existía delito. Refiere que si bien la Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1.094, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República que consagra y garantiza el derecho de libertad de
Fundamentos
motivos de hecho ni de derecho en que se funda, por infringirse la garantía de la presunción de inocencia, porque los motivos de revocación referidos en los numerales 1° y 2° del artículo 15 del decreto Ley N° 1.094 dicen relación con la comisión de hechos punibles, lo que requiere previamente una sentencia condenatoria firme que así lo declare y, además, también sería ilegal, por no existir proporcionalidad en la medida adoptada y, porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia. 2º) Que en su informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior solicita el rechazo del recurso de amparo, pues la expulsión fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con arreglo a la Constitución y las leyes y con motivo plausible. Señala que la medida resulta procedente pues el amparado vulneró las restricciones sanitarias vigentes por el estado de excepción constitucional, lo que dio origen a su detención y posterior formalización por el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, todo ello en un contexto que ha puesto en peligro la salud y vida de muchas personas. Explica que conforme a lo anterior, se configuran las causales legales del artículo 65 en relación con el artículo 15 Nº 1 y N° 2 de la Ley de Extranjería, disposiciones de carácter imperativo, en cuanto la impugnante ejecutó actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado y, de la moral o las buenas costumbres. Además, ha actuado conforme lo dispone el artículo 67 inciso primero y segundo de la ley en comento. También atiende a las facultades discrecionales en la materia, lo que hace que el actuar no sea arbitrario, puesto que la misma norma señala los límites en sus artículos 66 y 64 inciso final de D.L 1.094. 3°) Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el Art. 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil–, o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. 4°) Que, señalado lo anterior, necesario es destacar que la acción constitucional de amparo se ha intentado contra la Resolución Exenta Nº101690 de fecha 29 de mayo del Ministerio del Interior que dispuso la revocación del permiso de permanencia definitiva del amparado, decisión que no fue reclamada en las instancias correspondientes, pues de los antecedentes se desprende que no se ejerció el recurso
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la Defensoría Penal Pública interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Alejandro Melquisedec Carbajal Moncada, de nacionalidad peruana, en contra del Ministro del Interior, don Gonzalo Blumel Mac-Iver, por haber revocado el permiso de permanencia definitiva en el país y disponer el abandono en
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