SIN INFORMACION

SOTO/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don JORGE ANDRÉS SOTO OYARZUN, funcionario público, cédula de identidad Nº 15.310.036-5, domiciliado en Valle Bicentenario, Calle Numero 2, casa N° 72 de la ciudad de Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado por el General de División; Comandante en Jefe de la V División de Ejército de la Región de Magallanes, Sr. Rodrigo Ventura Sancho, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1443 de la ciudad de Punta Arenas; solicitando se acoja la acción y se ordene a la recurrida retrotraer su situación funcionaria ante el Ejército, hasta que se le notifique válidamente la resolución que resuelve la investigación sumaria determinada a esclarecer la etiología de sus patologías, de fecha 03 de octubre de 2018, o en subsidio, en la que se le cita a reevaluar su condición de salud ante la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile de fecha 21 de noviembre de 2019; además, se deje sin efecto, o en subsidio, se suspendan los efectos del Decreto Exento que dispone el término de su llamado al Servicio Activo, y que se mantenga el pago de sus remuneraciones hasta que válidamente la recurrida pueda darle baja institucional por

Fundamentos

motivos de salud no compatibles con el cargo, con costas. Funda su acción señalando que es funcionario del Ejército de Chile, Sargento 2° de la dotación del pelotón administrativo de la Jefatura Administrativa Logística (JAL) Campo Militar Austral (CMA). Explica que con fecha 08 de Junio de 2014, en circunstancias que se desempeñaba como cocinero en la panadería del Regimiento de Ojo Bueno, sufrió una caída, cayendo de costado y golpeando su cadera con un lavaplatos industrial; se le trasladó al Hospital de las Fuerzas Armadas de esta ciudad, se le diagnosticó Contusión Costal Izquierda y contusión de codo izquierdo. Desde ese momento comienza un largo proceso que mantiene afectada su salud física y psíquica hasta el día de hoy, el diagnóstico evolucionó desfavorablemente, desde agosto de 2016, sus síntomas fueron empeorando y tras ser atendido por múltiples profesionales Traumatólogos, en diciembre de 2016 se le diagnostica una “Entesopatía Iliaca Izquierda”. En abril de 2017 fue derivado al Hospital del Ejército de Chile, tras haber sido examinado por la comisión de Sanidad del Ejército, en julio se le diagnostica una Sacroilitis, con tratamiento farmacológico, y reposo por 30 días. Con posterioridad, fue citado nuevamente por la Comisión de Salud del Ejército a comparecer el día 13 de diciembre de 2017, se emitió el informe N° 1126/2017, en el cual se le diagnostican 3 patologías: a) Entesopatía iliaca izquierda, b) Síndrome dolor costal izquierdo y, c) Trastorno adaptativo. Dicho informe además señaló que no se encontraba apto para el servicio en la institución, pero que se trata de una enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para el servicio, según lo dispuesto por el Art. 56 letra a) de la Ley 18.948. Continua señalando que en enero de 2018, se inició una investigación sumaria para determinar las causas y eventuales responsabilidades que pudieran existir en el acaecimiento del accidente del que fue objeto y la etiología de sus patologías; declaró el día 03 de enero de 2018, desconociendo el estado del proceso, pese a haberlo solicitado por escrito en marzo de 2020. Ha mantenido licencias médicas y tratamiento durante el tiempo transcurrido; con posterioridad se enteró que aquellas que abarcan el periodo comprendido entre 04 de agosto de 2018, y el 29 de Junio de 2019 fueron rechazadas por la Comisión de Sanidad dado que en el informe N° 1126/2017, se señaló que no se encontraba apto para el servicio. Refiere que no se le informó el destino de su relación laboral o la evolución de sus problemas de salud, sino hasta el 10 de marzo de 2020, donde además de requerir dicha información planteó reconsideración del rechazo de las licencias médicas. Así, con fecha 15 de mayo, se le comunicó mediante documento N° 1585/10518, que por carta certificada enviada a su domicilio el pasado 03 de octubre de 2018, se notificó la resolución de la investigación sumaria iniciada en diciembre de 2018; que del mismo modo, con fecha 19 de diciembre

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en su numeral 1º, señala “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Atendida la materia discutida conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, el cual dispone: “Procedimiento. Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda…” QUINTO: Que, de acuerdo a lo expresado, se debe considerar que el acto ilegal y arbitrario que a través de esta acción constitucional se denuncia, consiste en la omisión de comunicación de actos administrativos dictados por la recurrida que han motivado el término del llamado al servicio activo del recurrente, en

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don JORGE ANDRÉS SOTO OYARZUN, funcionario público, cédula de identidad Nº 15.310.036-5, domiciliado en Valle Bicentenario, Calle Numero 2, casa N° 72 de la ciudad de Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado por el General de Divisi

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