SIN INFORMACION

OYARZO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece JESSIKA FERNANDA OYARZO VILLEGAS, trabajadora social, domiciliada en Patagona N° 2869, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de GRACIELA MARLENE GONZÁLEZ MENDOZA, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Rio Canelo N° 1095, Las Vertientes, Punta Arenas. Expone que la recurrida ha vulnerado su derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y la protección de sus datos personales, también su derecho a la propiedad intelectual, consagrados en el artículo 19 N°4 y N° 25 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurso tiene por objeto que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en publicaciones en redes sociales y mensajería instantánea poniendo en duda su honra, y su condición de profesional, además de agregar calificativos negativos hacia su persona. Según indica, las expresiones de la recurrida, han lesionado, perturbado e infringido los derechos señalados, especialmente porque se desempeña como trabajadora social, Mediadora Familiar, y Perito Social de forma particular, debiendo especialmente considerarse que trabaja en el área de Familia e infancia desde hace más de 10 años. El hecho que origina el actuar de la recurrida, dice relación con que el último día del mes de marzo, interpuso un recurso de protección en favor de su hijo de 14 años, que al momento de la interposición de la presente acción se encontraba en trámite ante esta Corte con el Rol 466-2020; e interponiendo con posterioridad una segunda acción los primeros días de abril bajo el Rol 514-2020. A raíz de ésta última iniciativa, la llamaron de una radio para que les contara su experiencia, y los

Fundamentos

motivos por los cuales presentó el recurso. Agrega que dicha entrevista fue grabada y “viralizada” en las redes, viéndose como un acto positivo y valiente por parte de una madre en defensa de su hijo, en medio de la crisis sanitaria actual, y la posibilidad de que los niños regresen a las aulas en medio de esta Pandemia. Desde la semana pasada administra un grupo de Facebook denominado “No al 27 Magallanes”, el cual tenía como finalidad, organizar a las madres, padres, apoderados, profesores, y todo aquel que tuviera a cargo menores de edad, con la finalidad de presentar un Recurso para proteger a sus hijos de esta crisis sanitaria. En ese contexto, “elaboró” varios recursos, y “armó” una red con todas las regiones del país, incluido Magallanes. Tuvo reuniones virtuales con quienes dirigían los grupos por región, donde explicó en detalle qué es lo que se podía solicitar en estos casos, y cuáles eran las peticiones concretas, tomando en cuenta la realidad de cada región; en ese contexto, la recurrida habría asumido erróneamente que representaría a Magallanes. Dentro de este contexto la recurrida le solicitó en varias oportunidades el texto del recurso que se presentaría, a lo que no accedió por cuanto ella señaló que trabajaba en 3 medios de comunicación, y hacía notas de prensa, por lo que entregar dicho documento podría significar que alguien más tuviera acceso a una iniciativa que nace de las madres de todas las regiones del país. Ante esta negativa, posteó en el grupo que abarca la región de Magallanes: “A todos a quienes invité a este grupo y confían en mí, quiero comunicarles que por no tener acceso al recurso de protección que se pretende presentar la semana siguiente en la corte de apelaciones, ni siquiera para leerlo y menos para revisarlo con mis abogados, es que he decidido no continuar como representante regional de dicho recurso, obviamente no puedo hacerme cargo de algo que desconozco por completo el libelo de dicho documento. Procedo por lo tanto a restarme de este grupo y sinceramente pongo en duda la seriedad de este recurso en cuestión……….Pero ojo y un consejo muy en buena, no entreguen información personal ni mucho menos firmen algo que desconocen…” Luego publicó su perfil profesional, indicando que tenía varios perfiles, mostrando su foto y perfil profesional, indicando: “ojo a no firmar algo que no entiendan, esta señora no es de fiar por eso tiene escondido su “recurso”…… Por cierto ud. dice ser mediadora…. Pero su prepotencia no tiene nada que ver con un mediador…”. Por último, publicó: “Queridas y queridos míos ya no representaré a Magallanes en el Recurso de Protección que “supuestamente” se presentaría el lunes en la Corte de Apelaciones… Me olvidé que los EGOS GIGANTES, son mayores que el bien común, en este caso de los niños y niñas… Yo no me presto para tongos a quienes invité a unirse al grupo no al 27 Magallanes, les pido disculpas y si desean salir del grupo es decisión de cada uno. Perdón no fue mi intención cr

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que los hechos sustanciales que motivan el presente recurso consisten en las publicaciones realizadas por la recurrida en redes sociales, que afectarían la honra y el derecho a la imagen de la recurre

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece JESSIKA FERNANDA OYARZO VILLEGAS, trabajadora social, domiciliada en Patagona N° 2869, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de GRACIELA MARLENE GONZÁLEZ MENDOZA, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Rio Canelo N° 1095, Las Vertientes, Punta Arenas. Expone que la recurrida ha vulnerado su derecho al

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