CÁRCAMO/COMERCIAL PATAGONA LTDA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rol 10-2020-laboral-cobranza, del ingreso de esta Corte de apelaciones, equivalentes al RIT O-156-2018, RUC 1940206675-2, caratulados “Cárcamo con Comercial Patagona Ltda.”, sobre Recargos, procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la parte demandada Comercial Patagona Ltda., representada por don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, interpone recurso de nulidad contra la sentencia de 17 de diciembre de 2019. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Estima el recurrente que la sentenciadora yerra al establecer, en su
Fundamentos
Considerando Décimo Quinto que la carta de despido no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, en orden a contener todos los hechos que configuran las causales invocadas, por cuanto en su concepto, en lo referente a la primera causal, esto es, "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o la salud de estos” (Art. 160 N°5), ésta no proporcionaría un relato circunstanciado de los hechos; mientras que en el caso de la segunda causal invocada, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” (Art. 160 N°7), la carta de despido no indicaría las clausulas incumplidas, nada de lo cual es efectivo. Argumenta que, con la transcripción de la carta de despido que se hace en el fallo, queda en evidencia que el acto temerario que afecta la seguridad o el funcionamiento de la empresa se encuentra debidamente relatado o consignado; la misma sentencia constata que el actuar imputado al actor no es un hecho puntual, sino que en varias ocasiones anteriores se presentó igualmente, cursándose la respectiva amonestación al demandante, así se constata en los hechos que se tuvieron por establecidos en los números 9, 11 y 13 del considerando décimo tercero. En lo referente a la causal de "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo", la sentenciadora sostiene que no se cumple con el requisito del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto no se indica la cláusula contractual que se habría infringido, lo que no tiene relevancia jurídica, ya que la citada disposición legal sólo obliga a consignar las causales de despido y los hechos que las motivan, no las consideraciones de derecho aplicables al caso, ya que para ello evidentemente están los tribunales de justicia. Es así como para el caso concreto, los mismos hechos asentados dan cuenta del incumplimiento de la obligación de prestar los servicios de manera correcta y de acuerdo a las instrucciones del empleador, como así también al emplear el debido cuidado de los materiales de trabajo que se le otorgan. En cuanto a la gravedad del incumplimiento, éste viene dado por todas las amonestaciones cursadas al actor y que igualmente se tuvieron asentadas en autos. Reclama que al calificarse de incompleta la carta de despido, la sentenciadora procedió a declarar el despido como injustificado, sin embargo, si hubiese atendido el tenor literal de la misma y a los propios hechos asentados, hubiese llegado a la conclusión que la carta sí contenía hechos y que éstos se encuentran acreditados, procediendo a declarar el despido como justificado, ya sea por la causal de despido del artículo 160 N°5 o N°7 del Código del ramo. En la audiencia de rigor, fueron oídos los abogados Srs. Diego Saldaña Martínez y Vaitiare Hernández Navarro quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO
Fallo
fallo en estudio. En efecto, reprocha el actor que respecto ambas causales de despido, “no se hace referencia al detalle de cada una de estas, solo se mencionan. Por ello invoca el artículo 454 N° 1 del Código del trabajo, en cuanto la contestación no podrá agregar hecho nuevos y solo podrá valerse de lo que dice la carta, la cual, no estipula cuáles serían los hechos de cada una de las causales alegadas. Aparte de recordar también, que la prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta. Tercero: que demanda el actor, acto seguido, la aplicación de la institución de creación juriprudencial de perdón de la causal, debido a que el despido se basa en hechos acontecidos hace más de dos años. Alegación que por ahora se deja planteada, para retomar más adelante. Cuarto: que, la defensa (referida en la expositiva de la sentencia) junto con insistir en los términos de la carta de despido, discutió que demostrará en estrados la responsabilidad exclusiva del actor en el incidente del día 7 de junio de 2019, por cuanto y de acuerdo a las cámaras de seguridad se aprecia que el mencionado día el actor en circunstancias que manejaba de frente, con carga frontal, lo cual no está permitido por cuanto imposibilita la vista, al momento de salir de un pasillo del control de distribución de la compañía, chocó otra grúa la cual simplemente desbarató. Insiste en que puso en peligro bienes y otros trabajadores de la empresa con su actuar descuidado. Al propio tiempo reconoce que el
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Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: En los autos Rol 10-2020-laboral-cobranza, del ingreso de esta Corte de apelaciones, equivalentes al RIT O-156-2018, RUC 1940206675-2, caratulados “Cárcamo con Comercial Patagona Ltda.”, sobre Recargos, procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la parte demandada Comercial Patagona Ltda., representada por don Alfredo V
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