BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con el mérito de la documental acompañada por el tercerista, particularmente, escritura pública de compraventa de inmueble, certificación de dominio vigente y carta remitida por parte de Consorcio, se tiene por acreditado que la incidentista es dueña de la propiedad en la cual se trabó embargo, esto es, aquella ubicada en calle Ayacucho Nº 3351, Compañía Alta, La Serena y que, a mayor abundamiento, actualmente tiene en dicho lugar su residencia. SEGUNDO: Que, por su parte, la misma documental reseñada en el considerando que precede, sumada a la circunstancia que, conforme se advierte del examen del acta de embargo, los bienes embargados son aquellos que ordinariamente guarnecen un hogar, permiten configurar una presunción judicial que, atendida su gravedad y precisión, constituye plena prueba en orden a que, a la época de la traba del embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados, conclusión a la cual se arriba en razón de encontrarse las referidas especies en el inmueble que constituye la morada de aquella, estando
Fallo
por tanto amparadas por la presunción de dominio establecida en el artículo 700 del Código Civil, la cual no ha sido desvirtuada por prueba en contrario. TERCERO: Que, en razón de lo anterior, es que resulta procedente acoger la tercería interpuesta, y por tanto, enmendar el fallo que por esta vía se revisa, en los términos que se indicarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital y, en su lugar, se declara que se acoge la tercería de posesión interpuesta por doña Gloria Margot Cortés Lazo, debiendo, en consecuencia, alzarse el embargo recaído sobre las especies objeto de la tercería, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 352-2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Banco de Crédito e Inversiones Araya Lavergne, Francisco Tercerista Gloria Margot Cortés Lazo Cobro de Pagaré Rol N° 352-2020.- (C-3207-2019 Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con
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