ARGUELLEZ/RIPLEY STORE SPA.
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: En esta causa rol ingreso 82-2020, ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada de la denunciante Edna Pierola Ubilla en representación de la Inspección Provincial de Calama, y por el abogado Jorge Mayne Moller, por el tercero coadyuvante Sindicato de Trabajadores de Empresa Calama Store Co. S.A., en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de enero de dos mil veinte, dictada en Causa RUC 19-4-0171301-0, RIT S-3-2019, por la Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Johanna Carola Pizarro Véliz, en cuanto acoge la excepción de caducidad opuesta por Ripley Store SpA, y en consecuencia se declara que se rechaza, sin costas, la denuncia de prácticas antisindicales presentada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama en contra de Ripley Store SpA. La denunciante invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie al artículo 486 del Código del Trabajo. El tercero coadyuvante invocó también la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie al artículo 486 y artículo 168 ambas del Código del Trabajo. El día 1 de julio de 2020, se procedió a la vista de los recursos interviniendo por éstos la abogada Carolina Herrera Vargas, y el abogado Jorge Mayne Moller, por los recurrentes y, el abogado Cristóbal Bock Soto por el recurrido, quien instó por sus rechazos. Todo lo obrado en la audiencia quedó registrado en el sistema de audio, y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, dedujo recurso de nulidad, incoando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que vinculó al artículo 486 del Código del Trabajo. Señala que la sentencia recurrida en su considerando OCTAVO establece la fecha de ocurrencia de cada uno de los hechos acreditados, independientemente de si pueden ser calificados o no de prácticas antisindicales, en su considerando NOVENO explica las razones que le permiten establecer las fechas de ocurrencia de cada uno de los hechos denunciados, para, finalmente en el considerando DÉCIMO establecer que “Conforme se concluyó en los razonamientos vertidos en los párrafos que preceden, la denuncia de práctica sindical se dedujo el día 5 de marzo de 2019, trascurridos largamente los 90 días hábiles que el artículo 168 del Código del Trabajo –al cual se remite el artículo 486 del mencionado cuerpo normativo- dispone como plazo máximo para su interposición, toda vez que los hechos fundantes acontecieron con anterioridad al 3 de octubre de 2018, de tal forma que procede acoger la excepción de caducidad planteada por Ripley Store SpA, como se dirá en lo resolutivo de este fallo.” Arguye que a su juicio la juez yerra al estimar que en el caso en el que la Inspección del Trabajo realice la denuncia, el cómputo del plazo de caducidad comienza a correr desde la ocurrencia de los hechos denunciados, pues del análisis del artículo 486 del Código del Trabajo armónicamente, es posible advertir que el mismo realiza una serie de disquisiciones. En primer lugar, indica quienes son los legitimados activos para ejercer la acción de que trata la norma, a saber, el trabajador afectado, la organización sindical, invocando un derecho o interés legítimo, y también permite que, en caso en que el afectado sea un trabajador afiliado a una organización sindical, esta última pueda intervenir como tercero coadyuvante. Luego, en los incisos 5° y 6° prescribe la norma que: “Si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. Esta denuncia servirá de suficiente requerimiento para dar inicio a la tramitación de un proceso conforme a las normas de este párrafo. La Inspección del Trabajo podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Inspección del Trabajo deberá llevar a cabo en forma previa a la denuncia, una mediación entre las partes a fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas.” Agrega que de la norma trascrita se desprende que el legislador le impone a la
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, la denuncia de prácticas antisindicales presentada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama en contra de Ripley Store SpA. La denunciante invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie al artículo 486 del Código del Trabajo. El tercero coadyuvante invocó también la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie al artículo 486 y artículo 168 ambas del Código del Trabajo. El día 1 de julio de 2020, se procedió a la vista de los recursos interviniendo por éstos la abogada Carolina Herrera Vargas, y el abogado Jorge Mayne Moller, por los recurrentes y, el abogado Cristóbal Bock Soto por el recurrido, quien instó por sus rechazos. Todo lo obrado en la audiencia quedó registrado en el sistema de audio, y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, dedujo recurso de nulidad, incoando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que vinculó al artículo 486 del Código del Trabajo. Señala que l
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Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa rol ingreso 82-2020, ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada de la denunciante Edna Pierola Ubilla en representación de la Inspección Provincial de Calama, y por el abogado Jorge Mayne Moller, por el tercero coadyuvante Sindicato d
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