ADASME/IGLESIAS (ACUMULADA CON LA ROL 1834-2019/CIVIL)
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 25 de septiembre de 2018, que no hizo lugar a la reposición deducida en contra de la resolución de 27 de julio de 2018, que recibe la causa a prueba. Devuélvase en su oportunidad. En cuanto al ingreso Corte Rol N° 1834-2019: VISTOS: En causa Rol N° C-119-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulado “Adasme con Iglesias”, se dictó sentencia el 10 de septiembre de 2019, la que acogió parcialmente la demanda, condenando a don Rolando Iglesias López, en su calidad de Conservador de Comercio de Talca, a pagar a cada uno de los actores, la suma de $10.000.000, por concepto de daño moral, sin costas. En contra de dicho fallo, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma, fundada en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, de manera conjunta con el de casación antes referido.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, el demandado dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia antes individualizada, por la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al efecto afirmó que se ha sostenido, tanto en sede jurisprudencial como doctrinaria, que la "congruencia" constituye un principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso. Indicó que el principio en análisis se traduce en que: "(...) el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y excepciones, alegaciones y defensas que las partes han sostenido en el pleito (...)" Por cuanto: "(...) la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita, para que el juez no vaya más allá, fuera o más acá de las demandas de las partes; tanto lo imputado como lo sentenciado, el juez debe juzgar de acuerdo con las razones alegadas y probadas por las partes." Manifestó que sobre la base del contenido del principio que se quiere proteger, resulta que en la sentencia impugnada, la vulneración se consuma en los siguientes extremos, a saber: a) con motivo de la declaración del elemento subjetivo de la responsabilidad; b) con motivo de la cuantificación de la indemnización a que es condenado su defendido por concepto de daño moral. Añadió que en cuanto al elemento subjetivo, tal como lo sostuvo en la etapa de discusión, al pretender la contraria hacer efectiva la responsabilidad de que se trata en el título XXXV de la codificación sustantiva civil, traía necesariamente aparejado la exigencia de tener que concurrir todos los requisitos de esa especie reproche, de manera tal que -en palabras de la Excma. Corte Suprema-: “(…) faltando uno de estos presupuestos –que deben concurrir copulativamente- la pretensión indemnizatoria sustentada en esta clase de responsabilidad no puede prosperar.” Señaló que dentro de los requisitos o, si se prefiere, supuestos de la responsabilidad se encuentra el elemento subjetivo, integrado ya sea por una conducta culposa o dolosa. Que al referirse –en particular- a ese elemento, el actor señaló en su demanda, lo que pasa a reproducir: “El dolo y la culpa. El dolo es la intención positiva y directa de causar daño (art [sic] 44). No una simple conciencia o representación del resultado sino una intencionalidad (2284). Pero en ciertos casos se habla de dolo cuando hay un compartir una actitud dolosa, pero sin una subjetividad propiamente intencionada.”. Adujo que los términos utilizados por la contraria, no dejaban lugar a dudas en cuanto a imputar un obrar doloso de parte del demandado. En otras palabras, en la determinación del elemento subjetivo había optado por la “(…) intensión positiva de inferir daño (…)”, de acuerdo con lo expresado en el artículo 44, inciso final, del Código Civil. A lo que se unía que no era posible reprochar de m
Fallo
fallo viciado y, en su reemplazo, declare que se rechaza la demanda, en todas sus partes, por no concurrir el elemento subjetivo integrante de la responsabilidad extracontractual o, en su caso, que se rechace en aquella parte que solicita el pago de indemnización por concepto de daño moral, al no corresponder éste a la suma fija y determinada señalada en la demanda. Lo anterior, sin perjuicio de la o de las demás declaraciones que, si así lo estimare el Tribunal, pueda hacer de oficio, todo ello, con costas. SEGUNDO: Que, en lo tocante al primer elemento mencionado por el recurrente, como vulneratorio del principio de congruencia y por ende, harían concurrente la causal de casación en la forma, con templada en el artículo 768 N° 4° del Código de Procedimiento Civil, esto es, aquel que dice relación con el elemento subjetivo de la responsabilidad; cabe tener presente que en la demanda, al hablar de los elementos de la responsabilidad extracontractual, parte señalando a modo de subtítulo, “la capacidad delictual o cuasi delictual”; para luego subtitular el segundo acápite, como “El dolo y la culpa” y si bien luego sólo se limita a definir el dolo, sin hacer lo propio con la culpa, la descripción fáctica de la conducta en que sustenta la responsabilidad del Conservador de Comercio de esta ciudad, claramente nos conduce al estatuto de la responsabilidad extracontractual, en cuyo ámbito el artículo 2329 del Código Civil, sostiene que todo daño que pueda imputarse a malicia o negli
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de julio de dos mil veinte. En cuanto al ingreso Corte Rol N°1638-18 Civil Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 25 de septiembre de 2018, que no hizo lugar a la reposición deducida en contra de la resolución de 27 de julio de 2018, que recibe la causa a pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica