PERFECTURA SANTIAGO CORDILLERA CON BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la requerida Banco de Chile deduce apelación en contra de la sentencia dictada en los antecedentes Rol 598.076-11, seguidos ante el Juzgado de ocal de Puente Alto, que la condenó al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, al valor que dicha unidad tenga a la fecha del pago efectivo, dentro de 50 días y bajo apercibimiento de ser sometidos sus representantes legales a reclusión nocturna, por el plazo legal correspondiente, por vía de sustitución y apremio, como autor de las infracciones referidas en el
Fundamentos
considerando 6° de esta sentencia. 2°) Que de acuerdo al fundamento sexto de la sentencia, las infracciones en que habría incurrido la recurrente dicen relación con los artículos 3° incisos 6° y 7° del D.L. 3.607, artículos 1 inciso 2° letras c y d , 5° inciso 2° y 4°del Dto. Exto. 1.122, esto es: I. Artículo 3° incisos 6° y 7° que dispone: “Para todos los efectos legales y administrativos, el estudio de seguridad tendrá el carácter de secreto y quedará archivado en las respectivas Prefecturas de Carabineros, las cuales certificarán el hecho de haberse presentado y aprobado. Este secreto no obstará a que tenga acceso a dichos estudios de seguridad el personal de la Policía de Investigaciones de Chile que fundadamente lo solicite a la Prefectura de Carabineros respectiva. Por decreto dictado de acuerdo con el artículo 2°, se fijarán las normas generales a que deberán someterse La organización y funcionamiento del organismo de seguridad, así como las medidas mínimas que deberán contener los estudios de seguridad de todas o algunas de las entidades según su naturaleza, el que será puesto en conocimiento de la entidad, para que, dentro del plazo de sesenta días, dé Cumplimiento a las obligaciones que se establezcan. Transcurrido este plazo, Carabineros de Chile certificará si se ha constituido el organismo de seguridad interno o la oficina de seguridad, o si se ha dado cumplimiento a las especificaciones señaladas en el estudio de seguridad aprobado previamente.” II. Artículo 1° inciso 2° letras c) y d) del decreto Exento 1122 los que prescriben: “Artículo 1°: Los Organismos de Seguridad de las entidades a que se refiere el artículo tercero del Decreto Ley N° 3.607 deberán considerar dentro de sus estudios de Seguridad, a o menos, los siguientes aspectos: c) Evitar la alarma pública frente a eventuales delitos; d) Capacitar al personal en las disposiciones de seguridad establecidas, con el objeto de obtener reacciones adecuadas y oportunas, frente a cualquier eventualidad.” III. Por su parte el inciso 1° del artículo 5° del referido decreto exento, refiriéndose a los locales en que se atienda público y exista más de un vigilante privado, dispone que “uno de ellos, a lo menos, deberá vestir de civil. En los locales en que haya un solo vigilante, éste deberá vestir de uniforme.” Para agregar el inciso segundo, mencionado como infringido que “Cada entidad deberá contar con una cantidad mínima y máxima de vigilantes privados, de armamento y de munición que se determine en el decreto supremo que apruebe el respectivo estudio de seguridad.”. Finalmente el artículo 4° del decreto exento 1122 prescribe que : “Cuando las circunstancias lo requieran y previa autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva, las entidades podrán contratar directamente o por intermedio de las Empresas de Seguridad autorizadas, Recursos Humanos que suplan ausencias temporales o que complementen y apoyen las Medidas de Seguridad implementadas, de conformidad a las disposi
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y vistos lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley 18.287 y 168 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 24 y siguiente de estos antecedentes y se declara que la requerida Banco de Chile queda absuelta de los cargos formulados en el requerimiento N°30 de 28 de marzo de dos mil diecinueve emanado de Carabineros de Chile, Prefectura Sgto. Cordillera. Oficina Seguridad Privada. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad Redacción: Ministro Dora Mondaca Rosales Rol 510-2019-Policía Local Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales y el Abogado Integrante señor Rodrigo Morales Flores, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a quince de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la requerida Banco de Chile deduce apelación en contra de la sentencia dictada en los antecedentes Rol 598.076-11, seguidos ante el Juzgado de ocal de Puente Alto, que la condenó al pago de una multa de
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