OJEDA/SAAVEDRA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Ojeda Silva, independiente, domiciliado en pasaje 1 N°290 de Las Posesiones de Paine, quien recurre de protección contra doña Pamela Valentina Saavedra Zúñiga, domiciliada en Avenida 18 de Septiembre N°616, calle Los Héroes sitio 3 de la misma comuna. Pide que, acogiéndose con costas la presente acción constitucional, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, en especial, la paralización de la construcción ilegal, arbitraria y lesiva de la salud psíquica de su hija y de su garantía de propiedad tuteladas en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que sus vecinos colindantes comenzaron irregularmente la construcción aludida, incurriendo en diversas infracciones y multas impuestas por el Departamento de Obras de la Ilustre Municipalidad de Paine, pues pretenden edificar 30 habitaciones destinadas a arrendamiento; pero, obstruyendo una de sus ventanas y la entrada de luz que impide su visibilidad hacia el exterior. Incluso, la edificación habría importado con el traspaso de deslindes la apropiación de terreno propio. Además, plantea que por emplearse material ligero persiste un riesgo inminente de incendio o derrumbe. Por otra parte, señala que las faenas se extenderían durante todos los días desde las 08.00 hasta las 22.00 horas, afectando la salud psíquica de su hija, quien se descompensaría y sufriría crisis de pánico por el ruido, atendida la parálisis cerebral y déficit cognitivo moderado que presenta. Segundo: Que informa al tenor del recurso la recurrida, doña Pamela Valentina Saavedra Zúñiga, quien pide su rechazo con costas. Si bien reconoce propiedad en el predio aludido por el actor, niega residencia en el mismo. Por el contrario, señala que en el inmueble residen terceros por su mera tolerancia, cuyas condiciones de habitabilidad ha procurado mejorar con la construcción de siete dependencias adicionales a las nueve prexiste
Fundamentos
motivos por los que indicó que sería rechazada la solicitud de regularización. Finalmente expuso que a pesar que las obras no cuentan con permiso ni con las condiciones físicas para su uso, ya hay personas habitando precariamente el lugar, lo que genera mayores situaciones de riesgo para los residentes y los predios vecinos, por posibles incendios o situaciones similares, lo que además vulnera el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Cuarto: Que, cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por un acto u omisión, arbitrario o ilegal que le prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en aquél-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el recurso se funda en que la parte recurrida está realizando una edificación ilegal, que afecta sus garantías constitucionales denunciadas, por cuanto produce ruidos molestos –que afectan la salud de su hija, quien sufre de discapacidad cognitiva y parálisis-, provoca riesgos de incendios, e impide la entrada de luz y vista por una de sus ventanas, a lo que se suma la circunstancia, acreditada con el informe de la Dirección de Obras Municipales, de que dicha edificación no cuenta con el permiso de obra requerido, lo que deviene en la ilegalidad de tal acto. Sexto: Que a lo anteriormente expuesto, puede agregarse la inhabilidad del inmueble, según lo señala el Decreto N° 2021/2020 de la I. Municipalidad de Paine, lo que ha sido objeto de reiteradas citaciones al Juzgado de Policía Local de dicha comuna, por persistir en la construcción y el mantenimiento de habitantes en el lugar, hecho este último que la propia recurrida reconoce aduciendo que es por mera tolerancia. Séptimo: Que en estas condiciones, esta Corte acogerá el recurso de protección interpuesto, en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Ángel Ojeda Silva en contra de Pamela Valentina Saavedra Zúñiga, y se ordena oficiar a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Paine, a fin de que, habiéndose dispuesto la paralización de las obras, informe las medidas adoptadas tendientes a cumplir con lo ordenado por la autoridad municipal conforme al Decreto 2021/2020; oficiar al Departamento Social de la referida municipalidad, a fin de que tome conocimiento de la situación en que se encuentran los habitantes del lugar, y realice las gestiones pertinentes para asegurar la debida protección de sus derechos; y oficiar a Carabineros de Chile, para que se vigilar y resguardar el cumplimiento de lo resuelto por esta Corte, especialmente respecto a la paralización de las obras que no cuentan con el permiso de edificación correspondiente. Se ordena a la I. Municipalidad de Paine dar cuenta, dentro del plazo de diez días, de las medidas adoptadas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5293-2020.
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San Miguel, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Ojeda Silva, independiente, domiciliado en pasaje 1 N°290 de Las Posesiones de Paine, quien recurre de protección contra doña Pamela Valentina Saavedra Zúñiga, domiciliada en Avenida 18 de Septiembre N°616, calle Los Héroes sitio 3 de la misma comuna. Pide que, acogiéndose con costas la presente acción
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