MP C/ RICARDO ANDRES DIAZ ALVAREZ
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, no habiendo variado las circunstancias vistas al momento de decretarse la prisión preventiva y concurriendo todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de julio de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en su lugar se declara que, se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Humberto Zamorano Jofré. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, con relación al imputado Zamorano, quien fue de opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre aquel por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a
Fundamentos
considerando la situación de catástrofe que afecta a Chile, no aparece proporcional mantener la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente, teniendo presente, además, que el imputado padecería de asma crónica, diagnostico que lo califica como persona de riesgo frente a la pandemia. 7°) Que, finalmente, reafirma lo antes expuesto, el informe evacuado por la Fiscala Judicial de la Excma. Corte Suprema doña Lya Cabello, de 14 de abril del presente año, en el cual se constata la imposibilidad de implementar a nivel nacional medidas efectivas de prevención necesarias para evitar el contagio de coronavirus y para el cuidado de los reos enfermos por el mismo virus. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-873-2019. RUC: 1001127205-K. N° Penal-1463-2020.
Fallo
se declara que, se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Humberto Zamorano Jofré. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, con relación al imputado Zamorano, quien fue de opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre aquel por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a
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Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 11:13 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, actuando como ministro de fe, el Relator
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