JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ JAVIERA BELEN CONTRERAS TRIGO

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- El debate se ha centrado en esta audiencia respecto de la concurrencia de la necesidad de cautela y, en especial, la proporcionalidad de la medida impuesta. 2.- Existen, en la especie, criterios objetivos que permiten concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; sin embargo, en atención a la ausencia de condenas anteriores de ésta, la circunstancia de ser estudiante en un Instituto Profesional y madre de una hija de dos años, unido al pronóstico de pena que puede realizarse con la concurrencia de dos eventuales atenuantes, esta Corte estima que el fin cautelar expresado puede obtenerse de igual modo con otra medida menos intensa pero también privativa de libertad, tal como lo solicitó la defensa en su recurso. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de ocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada JAVIERA BELEN CONTRERAS TRIGO y, en su lugar, se decide que dicha imputada queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Ascencio Molina, quien estuvo por confirmar la resolución apelada atendido el mérito de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden libertad para la imputada si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-737-2020.

Fallo

se decide que dicha imputada queda únicamente sujeto a la privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Ascencio Molina, quien estuvo por confirmar la resolución apelada atendido el mérito de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden libertad para la imputada si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-737-2020.

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C.A. de Concepción dpi Concepción, catorce de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- El debate se ha centrado en esta audiencia respecto de la concurrencia de la necesidad de cautela y, en especial, la proporcionalidad de la medida impuesta. 2.- Existen, en la especie, criterios objetivos que permiten concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para

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