JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

GONZÁLEZ/GESTION Y SERVICIOS GAMA SPA

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-896-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel por sentencia definitiva de veintisiete de abril del presente año se rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por don Juan Carlos González Salinas, en contra de Gama Servicios E.I.R.L., acogiéndola en parte solo en cuanto se condena a esta última a pagar al actor las diversas prestaciones que ordena. Contra el aludido fallo, el abogado Nicolás Muñoz Fernández en representación del demandado, interpone recurso de nulidad, basándose en las causales contempladas en la letra e) del artículo 478, artículo 477 y letra c) del artículo 478, todos del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Por resolución de quince de mayo del presente año, se declaró la admisibilidad del recurso por las causales señaladas. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal invocada, esto es, la contemplada en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, indica que la actora fundó su acción en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir en la figura del “despido indirecto”, desglosando el resto de sus peticiones sobre la base de la acción invocada, tal como se puede apreciar en el cuerpo y en el petitorio del libelo pretensor, de manera que previo a poder acceder a las peticiones accesorias, de nulidad del despido y cobro de prestaciones, el tribunal debía necesariamente acoger la petición principal de declarar justificado el despido indirecto demandado por el actor y que fue la supuesta causal del término de la relación laboral. Añade que a partir de la prueba rendida en autos la contraparte fue incapaz de acreditar las formalidades legales suficientes para sustentar su acción de despido indirecto, cuestión que el tribunal declaró, para luego, de manera contradictoria, una vez rechazada la demanda de despido indirecto planteada, y estableciendo por ende que la relación laboral terminó por “renuncia voluntaria” de conformidad a la ley, procede a condenar a su mandante con la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, acogiendo la nulidad del despido y condenando a su representada a pagar distintas prestaciones. Indica que al establecer el

Fallo

fallo que la relación laboral concluye por renuncia voluntaria y no por “despido”, resulta imposible acceder a la nulidad, máxime si es la propia norma del 162 que establece esta sanción solo para los casos de “…despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior…”, dejando fuera de esta sanción, por ende, el término de la relación derivado del mutuo acuerdo de las partes, renuncia y muerte del trabajador, por lo que no es posible declarar la nulidad de la renuncia voluntaria. Así, era imposible acoger parcialmente la demanda, por cuanto en la forma propuesta por el actor, solo correspondía acceder o rechazar la demanda de despido indirecto y, en el caso de acceder a dicha acción de despido indirecto, se podría pronunciar el juzgador respecto de las prestaciones demandadas. Comenta que prueba de la contradicción denunciada es que el Tribunal cuantifica las prestaciones que supuestamente se adeudan utilizando como base de cálculo la regla del artículo 172, en circunstancias éste solo se debe utilizar para el cálculo en el caso de pago de indemnizaciones, situación que en la especie no ocurre, ya que el Tribunal rechazó el despido indirecto, en virtud de lo cual, por expresa disposición legal la relación laboral se entiende finalizó por renuncia voluntaria, debiendo aplicarse por ende la regla del artículo 41 del Código del Trabajo. En lo que se refiere a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denuncia

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-896-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel por sentencia definitiva de veintisiete de abril del presente año se rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por don Juan Carlos González Salinas, en contra de Gama Servicios E.I.R.L., acogiéndola en parte solo en cuanto se condena a esta última

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica