28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPR--SCHLEEF/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES - (LTE)

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que en estos autos, el demandado dedujo demanda reconvencional de acción ordinaria de cobro de pesos, emanada del contrato de mutuo, distinta e independiente de la acción cambiaria derivada del pagaré, suscrito por el deudor con la finalidad de garantizar o facilitar el cobro de la obligación que tuvo su origen en el contrato de mutuo. Se trata de acciones diferentes y la suscripción del pagaré no extingue por novación, la relación jurídica que le dio origen, esto es, el mutuo, salvo pacto expreso de las partes. SEGUNDO: Que consecuentemente la acción ejercida por el Banco mediante la demanda reconvencional es aquella derivada de la relación jurídica que dio origen al pagaré y que está constituida por el contrato de mutuo, siendo el pagaré sólo una prueba documental de su existencia. TERCERO: Que el contrato de mutuo conforme lo dispone el artículo 2196 del Código Civil, consiste en un contrato en que una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, la beneficiaria del mismo -la deudora- se encuentra obligada a restituir la cantidad dada en préstamo” y se perfecciona según el artículo 2197 del mismo Código por la tradición o entrega de la cosa, sin que sea necesaria formalidad alguna. CUARTO: Que es un hecho no discutido y así fue reconocido por el demandante en su demanda, que en el mes de marzo de 2012, suscribió un contrato de mutuo de dinero, con el Banco de Crédito e Inversiones, que comenzó a pagar en el mes de abril de ese año y como se ha señalado en el motivo cuarto de la sentencia que se revisa “tanto demandante como demandado han reconocido que el actor se encuentra en mora de su obligación desde el día 10 de enero de 2015, fecha en la que venció la cuota Nº4 de las 60 pactadas” ( aunque al contestar la demanda reconvencional señaló que la última cuota pagada, lo fue el 17 de junio de 2012). QUINTO: Que por otra parte, la suscripción del pagaré, hecho también reconocido por el deudor en su demanda, constituye prueba de la recepción en mutuo, de cierta cantidad de dinero, que declara deber y que se encuentra obligado a pagar o restituir en los plazos acordados. SEXTO: Que acreditada la existencia del contrato de mutuo, cuyo pago se demanda reconvencionalmente por el Banco de Crédito e Inversiones, sin que se haya acreditado por el deudor el pago de dicha obligación, corresponde acoger la demanda reconvencional, ordenar el pago de lo adeudado con los intereses y reajustes pactados y rechazar la excepción de pago alegada por el demandado. SÉPTIMO: Que el plazo de prescripción de la acción ordinaria de cobro de pesos conforme lo previene el artículo 2515 del Código Civil, es de 5 años, plazo que se encontraba vigente a la fecha de presentación de la demanda, hecho verificado el 5 de noviembre de 2018, y notificada al demandado el 15 de no

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil diecinueve, en aquella parte que rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos, deducida por el Banco de Crédito e Inversiones y en su lugar se decide que dicha acción queda acogida, declarándose que el demandado Ricardo Alberto Schleef Viguera debe pagar al Banco de Crédito e Inversiones la suma de $51.347.090, más intereses y reajustes pactados. Se confirma en todo lo demás apelado, la referida sentencia. Se confirman asimismo las resoluciones apeladas de 11 de marzo de 2019, y la de 6 de mayo de 2019. Redacción de la Fiscal Judicial M. Loreto Gutiérrez A. Regístrese y devuélvase. Rol Nº4924-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que en estos autos, el demandado dedujo demanda reconvencional de acción ordinaria de cobro de pesos, emanada del contrato de mutuo, distinta e independiente de la acción c

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