SIN INFORMACION

VARGAS / SILVA

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Giovanni Tacchini Barros y Luis Angulo Vivanco, abogados, quienes recurren de protección a favor de Néstor Ángel Rosamel Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 18.972.797-6, y en contra de Brallan Silva Vergara, en su calidad de Alcaide C.C.P. de San Felipe, ubicado en Molina Nº10, comuna de San Felipe. Indican que se recurre por el acto ilegal y arbitrario por parte de la autoridad recurrida al sancionar al reo Néstor Ángel Rosamel Vargas Vásquez, con la baja en su calificación de comportamiento calificándolo con Pésimo y consecuentemente con la denegación por parte del consejo de revisión del recinto de cumplimiento penitenciario de poder ser trasladado al Centro de Educación y Trabajos de Putaendo, todo esto en base a un proceso absolutamente viciado, toda vez que el recurrente se le vulneraron sus derechos al debido proceso (proceso racional y justo) y conjuntamente se transgredió su derecho a la integridad física y psíquica entre otros. Indica que el recurrente se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de San Felipe, desde el día 4 de febrero del año en curso, proveniente del Centro Penitenciario de Valparaíso. Es del caso que con fecha 9 de abril del año 2020, según lo informado por Gendarmería, se produce un altercado en el dormitorio Nº 8 del centro de reclusión ya indicado, según lo informado en orden Nº 1083/20, en estos actos se habría encontrado envuelto el recurrente, según lo señalado por el recurrido en parte Nº 254 se encontrarían reconocido la participación del recurrente. Es dable señalar que dentro de todos los antecedentes acompañados por Gendarmería en Ord. Nº 05.02.01 /1083/20, se encuentran informe de salud del recurrente, de fecha 9 de Abril del año 2020, Acta de negativa de declarar de fecha 9 de Abril del año 2020; además se acompaña hoja de atención, unidad de emergencias de Hospital San Camilo de fecha 14 de mayo del año 2020, hoja de control de conducta emitido al día 14 de mayo del año en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el citado artículo 20. Tercero: Que, el presente recurso de protección se interpone en contra de la decisión de la autoridad penitenciaria de calificar al recurrente con “PÉSIMA conducta” para el bimestre marzo- abril de 2020, por haber participado el actor en una riña ocurrida el interior del penal el día 09 de abril del presente año, sin haberse además, efectuado el procedimiento de constatación de lesiones respectivo. Cuarto: Que la recurrida informa al tenor del recurso, adjuntando los antecedentes que dan cuenta de la situación denunciada y del protocolo adoptado dentro del recinto penal, junto con acompañarse acta de constatación de lesiones y señalar los motivos por los cuales se realiza la evaluación de conducta que se recurre en estos autos. Quinto: Que conforme el mérito de los antecedentes, se desprende que no se ha cuestionado la participación del recurrente en los hechos por los cuales se le habría aplicado la sanción de baja en su calificación de conducta, habiendo Gendarmería obrado conforme al procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso deducido en favor de Néstor Ángel Rosamel Vargas Vásquez, y en contra del Alcaide C.C.P. de San Felipe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19947-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparecen Giovanni Tacchini Barros y Luis Angulo Vivanco, abogados, quienes recurren de protección a favor de Néstor Ángel Rosamel Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 18.972.797-6, y en contra de Brallan Silva Vergara, en su calidad de Alcaide C.C.P. de San Felipe, ubicado en Molina Nº10, comuna de San Felipe

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