SIN INFORMACION

CRUZ MARIN INES DEL CARMEN/CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL-GUZMAN SANZA RICARDO

Rol

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que el acto que en definitiva vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente es el acuerdo del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en torno a la dependencia del Centro de Apoyo de los Juzgados Civiles de Santiago, vigente desde el uno de enero de dos mil veinte, misma data en que la compareciente ha tomado conocimiento del mismo. 3° Que el presente recurso se dedujo con fecha diez de julio del presente año, esto es, con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-61548-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Durán Madina.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-61548-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Durán Madina.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago Las Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que el acto que en definitiva vulnerarí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica