INGENIERÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A CONTRA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS ARICA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, el abogado don Óscar Fernando Rivera Vega, por Ingeniería Inmobiliaria e Inversiones Sicall S.A., Rut Nº 76.509.732-0, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Arica y Parinacota, domiciliada en Arturo Prat Nº305, segundo piso, Arica, por el acto ilegal y arbitrario de efectuar el cobro de Pólizas de Seguro de Garantía y Endosos, de la empresa recurrida, afectando con ello su garantía constitucional del Nº2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que el 20 de mayo del año en curso, recibió un correo electrónico de “Altum” Corredores de Seguros, comunicando que habían recibido el Oficio Ordinario Nº 213 de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota, firmada por su SEREMI, don Guillermo Beretta Riquelme, en que solicitó hacer efectiva la Póliza de Seguro de Garantía y Endoso Nº 01-23-007649, por un monto de 2.828,00 unidades de fomento. Indicó que la referida póliza, hace mención al canje de retenciones de los estados de pago de la obra “Conservación Camino Básico Ruta A-121, Cruce Ruta A-23 (Humapalca) – Cruce Ruta A-109 (Alcerreca); Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”. Reclama que no ha existido ningún incumplimiento del contrato que haya sido notificado en la forma que establece la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por lo que no sería procedente ningún cobro de multa. Refiere que a través de un tercero se le comunicó el cobro de la póliza de seguro, sin existir una resolución administrativa que establezca el incumplimiento del contrato y su consecuente multa, privándose a la empresa recurrente de cualquier mecanismo de defensa, toda vez que no le fue notificada resolución que contuviera el supuesto incumplimiento, así como las sanciones económicas que facultan a la recurrida a solicitar el pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, a juicio del recurrente, la ilegalidad y arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en el cobro efectuado por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota, de la póliza de Garantía N° 01-23-007649 por un monto de 2.828,00 unidades de fomento y su endoso, mediante la emisión del Oficio Ordinario N° 213 de 12 de mayo de 2020, infringiendo con ello el Nº2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, la Resolución Afecta de adjudicación del contrato de 28 de julio de 2017 de la obra “Conservación Camino Básico Ruta A-121, Cruce Ruta A-23 (Humapalca) – Cruce Ruta A-109 (Alcerreca); Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota”, señala la parte final del Nº 6 “las retenciones serán de acuerdo a la cláusula 7.14.5 y al artículo 158 del RCOP”. Es necesario hacer presente que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP), aprobado por el Decreto N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, indica en su artículo 96: “El contratista cuyo contrato se acepta deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo que se indica en el inciso 2º del artículo 90, a la orden del Director o del Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta bancaria o bien una póliza de seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, por una cantidad equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras Mayores, y por una cantidad equivalente al 5% del valor del contrato y con una vigencia del plazo de éste aumentado en 18 meses para Obras Menores, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así conviniere. En caso que el contratista opte por una póliza de seguros, ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas de la Superinte
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Óscar Fernando Rivera Vega, por Ingeniería Inmobiliaria e Inversiones Sicall S.A., en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Arica y Parinacota, con costas del recurso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 685-2020 Protección. 5
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Arica, catorce de julio de dos mil veinte. VISTO: Que, el abogado don Óscar Fernando Rivera Vega, por Ingeniería Inmobiliaria e Inversiones Sicall S.A., Rut Nº 76.509.732-0, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Arica y Parinacota, domiciliada en Arturo Prat Nº305, segundo piso, Arica, por el acto ilegal y arbitrario de efectuar el cobro
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