TECHCOM S.A./RIVEROS
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada señora Marcela Palza Cordero, por la ejecutada en autos de cumplimiento RIT C-3569-2017, caratulados “Caniuqueo y otro con Techcom Servicios S.A.” seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de febrero del año en curso que declaró inadmisible la apelación de la misma parte contra la resolución que declaró extemporánea la excepción de pago opuesta e improcedentes otras alegaciones. Solicita se declare que procede la apelación denegada y se pida la remisión de los autos para su conocimiento y fallo. Argumenta que se declaró inadmisible el recurso en virtud del artículo 472 del Código del Trabajo, misma norma que, a juicio de la recurrente, autoriza que se lo conceda, en relación al artículo 470 del mismo cuerpo legal, pues se trata justamente de la resolución que se pronuncia sobre una de las excepciones que dicha última norma contempla. SEGUNDO: Que informando la jueza titular doña María Eugenia Cubillo Espinoza, hace referencia a la historia de la causa, en que la recurrente de hecho opuso excepciones no contempladas en el artículo 470 del Código del Trabajo y lo hizo, además, de forma extemporánea, como ocurrió con la de pago. De esa forma, la apelación interpuesta es improcedente, a juicio del tribunal a quo, pues corresponde a un caso diverso al de la hipótesis del artículo 470 inciso final del Código del ramo, que se refiere únicamente a la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo. TERCERO: Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. A su vez, el artículo 470 dispone que: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Marcela Palza Cordero en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-588-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada señora Marcela Palza Cordero, por la ejecutada en autos de cumplimiento RIT C-3569-2017, caratulados “Caniuqueo y otro con Techcom Servicios S.A.” seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiag
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