ZAMBRANO/CORPORACION EDUCACIONAL SANTO DOMINGO DE LA SERENA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de mayo de dos mil veinte comparece Fabiola Andrea Delgado Araya, abogada, por sí y por Claudia Andrea Neumann Aguirre; Manuel David Marambio Palacios; Marianela Ibet Gómez Álvarez; Leticia Paulina Espinoza Montero; Claudia Rojas Moya; Teresa Rojas Guerrero; Etelvina Buttini; Gisselle Juárez Aeultt; Carolina Pizarro Paz; Rosa Vergara Bravo; Susana Fabiola Navarrete Solar; Tatiana Andrea Escala Molina; Claudia Maribel Araya Riquelme; Carlos Tapia Villarroel; Claudio Patricio Campos Guajardo; Yasna Sofía Zambrano Rojas; Luis Arturo Castro Boniche; Ronald Alexis Carrasco Aguirre; Silvio Andrés Pardo Zamora; Ángela Victoria Gerardo Chepillo; Daiana Fernanda Alday Barraza; Valentina Gabriela Jiménez Quezada; María Alejandra Vásquez Vega; Mauricio Rodrigo Segovia Tapia; Miriam Carolina Díaz Trigo; Nelson Aquiles Condeza Abarzúa; Carla Antonella Francesetti Baeza; Claudia Alejandra González Contreras; Yazna Carolina González González; Silvana Aravena Muñoz; Claudio Morales Molina; Ana María Schlette Cifuentes; Inés Saldias Lagos; Jackeline Alfaro Álvarez; Marisol González Zúñiga; Rene Mauricio Araya Rubio; Pamela Gálvez Morales; Caroll Vanessa Ribera Abarca; Mónica Santibáñez Bordones; Carla Alejandra Alvarado Alvarado, todos apoderados del Colegio Santo Domingo de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de Corporación Educacional Santo Domingo de La Serena, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone, en lo pertinente, que como apoderados celebraron en diciembre de 2019 contrato de prestación de servicios con el Colegio recurrido para el año 2020; en dicho contrato se materializa la matrícula para el año lectivo siguiente, comprometiéndose el colegio a su labor educativa. Agrega que como contrapartida a este servicio se establece en dicho contrato que se cobrará por el servicio educacional 10 cuotas/aranceles de $75.000, valor que puede ser pagado mes a mes o anual según lo que se pacte entre el apoderado y el Colegio, junto con ello cada apoderado debe firmar un pagaré por el monto total de la Colegiatura. El contrato establece además que en caso de demora en los pagos, a partir del primer día del mes siguiente al mes vencido, se cobrará el interés máximo convencional, que quedará a cargo de una empresa externa de cobranza, y en el evento que supere los 60 días será informado a DICOM. Refiere que como es de público conocimiento con motivo de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 en el territorio nacional se decretó la suspensión de clases el día 15 de marzo del presente año y desde entonces no se ha retornado a clases, desconociendo fecha cierta de cuando esto suceda. Siendo así las cosas, es que desde que se encuentran suspendidas las clases el colegio ha estado enviando material pedagógico mediante la plataforma Classrom (que los alumnos usan desde los años anteriores), a través de Khan Academy, y a través de Seesaw, plataformas que han debido descargar y mediante las cuales l
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene hacer cesar el cobro de la mensualidad mientras dure la pandemia por COVID-19 y las clases se encuentren suspendidas, o en su defecto cobrar solo el 50% de la mensualidad, o una menor que se estime, y que en el caso de quienes han pagado de manera anual se les devuelva el dinero que ya han pagado, y se decreten las demás providencias que se estimen necesarias y pertinentes, tomando en especial consideración el escenario sanitario y económico generado por la pandemia COVID-19. Todo con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Contrato de prestación de servicios educacionales de fecha 19 de diciembre de 2019, suscrito por una de las apoderadas que figuran en esta acción doña Carolina Pizarro Paz; 2.- Pagaré N° 00794, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019, por la apoderada Carolina Pizarro Paz; 3.- Carta enviada por el Colegio y su sostenedor a través del Centro General de Padres, de fecha 13 de abril 2020; 4.- Copia autorizada ante Notario de la carta enviada por los apoderados al Colegio y su sostenedora de fecha 27 de abril 2020. SEGUNDO: Que, con fecha diez de junio de dos mil veinte evacuó informe Francisco Javier Del Sagrado Corazón García García, en representación de la Corporación Educacional Santo Domingo La Serena, en los siguientes términos. Sostiene, en lo pertinente, que en la actualidad y en virtud de un acto de autoridad, que tiene sus fuentes en una necesidad de salud pública, se ha
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Delgado Araya, Fabiola y otros Corporación Educacional Santo Domingo de La Serena Recurso de Protección Rol N° 783-2020.- La Serena, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de mayo de dos mil veinte comparece Fabiola Andrea Delgado Araya, abogada, por sí y por Claudia Andrea Neumann Aguirre; Manuel David Marambio Palacios; Marianela Ibet Gómez Álvar
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